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Tribuna
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Los colegios de abogados en la impugnación de costas: el todo en la teoría y el nada en la práctica

En los procesos judiciales entre entidades financieras los ciudadanos suelen perder la batalla injustamente ya que no pueden llegar a resarcirse de los gastos reales que tienen que sufragar para pagar a su abogado y procurador

Mazo del juez con dinero

El proceso de tasación y/o impugnación de costas es un mecanismo fundamental en la administración de justicia, que permite a las partes de un procedimiento judicial valorar y cuestionar los honorarios y gastos derivados de un litigio. Sin embargo, en los procesos judiciales entre entidades financieras y consumidores afectados, este procedimiento se convierte, a menudo, en un conflicto sistematizado y desigual, donde los ciudadanos suelen perder la batalla injustamente, ya que, a pesar de ganar sus procedimientos con condenas en costas a su favor, no pueden llegar a resarcirse de los gastos reales que tienen que sufragar para pagar a su abogado y procurador, al haberse visto obligados a acudir a la vía judicial como único recurso.

Y es que, por norma general, las financieras rechazan de plano los acuerdos extrajudiciales en casos de contratos usurarios, y “obligan” a sus clientes a ir a juicio para reclamar, con el objetivo de alargar los procedimientos y retrasar las posibles indemnizaciones a los consumidores.

Recordemos que, cuando un consumidor se ve abocado a tener que ir a juicio para reclamar un contrato abusivo por parte de una financiera o para demandar el incumplimiento de un acuerdo extrajudicial y gana, los juzgados de primera instancia suelen condenar al pago de las costas a los bancos u entidades de crédito. Esto es, que estas compañías deben asumir los gastos del procedimiento judicial, para que el consumidor sea indemnizado y pueda verse resarcido de los gastos de su representación y dirección letrada. Sin embargo, es una práctica habitual y presumiblemente planificada, que algunos juzgados de primera instancia aprueben finalmente unas costas ínfimas, ilógicas e injustas, que no permiten a los afectados poder cubrir esos gastos, lo cual vulnera su derecho a la tutela judicial.

Esas cantidades injustas se hacen más evidentes cuando hablamos de los honorarios de los letrados. En una reciente Sentencia del juzgado de primera instancia número 61 de Madrid, en la que se condenaba en costas a una entidad financiera por cláusulas abusivas en uno de sus contratos crediticios, el juzgado aprobó unas costas judiciales en un Procedimiento Ordinario de cuantía Indeterminada en la cantidad de 494,03 euros, de los cuales, 121 euros (IVA incluido) eran los honorarios de letrado y 373,03 euros (IVA incluido) los honorarios arancelarios para pagar al procurador.

Esta tasación de costas, con las que un consumidor no puede cubrir los gastos del procedimiento judicial, son una práctica habitual que vemos en el día a día en estos juzgados. Lo más llamativo es que, estos importes definitivos que aprobó el LAJ y que fueron revisados por el juez/a, llegaron después de un largo y tedioso proceso de impugnación, que se prolongó en más de siete meses y medio.

Durante este tiempo, se solicitó un informe al Colegio de Abogados de Madrid que, a través de su dictamen, consideró más acorde por el tipo de procedimiento, por la complejidad del asunto y de los trabajos realizados, unos honorarios de letrado de 968 euros (IVA incluido). Por supuesto, el juzgado no tuvo en cuenta este informe a la hora de aprobar definitivamente las costas de forma arbitraria.

Lo más notable es que, tanto en el proceso de tasación, como en el de impugnación de costas, los Colegios de Abogados son una pieza angular para valorar y establecer el criterio de las minutas presentadas por los letrados. De hecho, durante la impugnación, se recurre a sus informes, que suelen tardar de tres a nueve meses en confeccionarse, pero la realidad que nos encontramos es que no se tienen en cuenta debidamente por algunos juzgados.

Entonces, ¿de qué sirve la figura del Colegio de Abogados si, aunque son parte fundamental y de obligado cumplimiento dentro del propio proceso, el juzgado no tiene en cuenta sus criterios a la hora de tasar, ni tampoco sus dictámenes a la hora de impugnar?

Lo peor es que, con situaciones injustas como esta, se vulneran de manera flagrante los derechos fundamentales de los consumidores, quizá el más esencial en lo que a justicia se refiere, como es el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 24 de la Constitución.

Por todo esto, es vital que en los procedimientos judiciales los Colegios de Abogados puedan seguir siendo una pieza clave en el engranaje de la justicia. Su papel en la regulación de los honorarios profesionales no solo protege los derechos y la dignidad de la profesión de los letrados, sino que también fortalece la confianza en el sistema judicial.

Como parte obligatoria dentro de estos procesos, es sumamente importante que se tengan en cuenta sus dictámenes y criterios, ya que son clave para asegurar, entre otras cosas, un mecanismo efectivo que garantice la equidad en el acceso a la representación legal de quienes recurren a la justicia como única vía posible para hacer valer sus derechos.

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