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En colaboración conLa Ley

Una sentencia pionera multa a una financiera por reincidir en préstamos usurarios

El juzgado recupera un artículo olvidado de la Ley de Usura de 1908 para sancionar a una entidad con más de 1.600 euros. La TAE del microcrédito era un 2.434,05 %, muy por encima del tipo medio

Finance and justice

Cuando un juzgado determina que un contrato de préstamo tiene intereses desproporcionados, lo habitual es que declare su nulidad, ordene la devolución de lo cobrado de más y, en ocasiones, imponga las costas procesales a la entidad prestamista. Sin embargo, la sentencia dictada el pasado 1 de abril por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de El Vendrell (Tarragona) va más allá. En su resolución, el juez ha añadido la imposición de una sanción económica directa a la entidad financiera por reincidencia en la usura, una decisión insólita hasta la fecha (cuyo texto puede consultar aquí).

El fallo condena a ID Finance Spain SLU, entidad que opera bajo la marca moneyman.es, y que concedió a la demandante un microcrédito de 350 euros con un plazo de 62 días para su devolución y una TAE (tasa anual equivalente) del 2.434,05%. Un interés que el juez ha considerado que excede de forma “abismal” el interés medio aplicado en productos similares que, según datos del Banco de España, se sitúa en torno al 4,16% para préstamos al consumo a corto plazo.

Por este motivo y porque no era la primera vez que se declaraba nulo un préstamo contratado con esta financiera, el juez ha aplicado el artículo 5 de la Ley de Represión de la Usura de 1908, que contempla una sanción económica para los prestamistas a quienes se les anulen tres o más contratos usurarios.

La multa final que deberá pagar ID Finance Spain asciende a 1.653,88 euros. Para llegar a esta cifra el juez ha tenido que actualizar la sanción máxima de 5.000 pesetas que fijaba el artículo 5 de esta ley de 1908, teniendo en cuenta la inflación acumulada desde 1956 —primer año del que existen registros fiables— hasta 2025. “Sería ridículo aplicar la cantidad literalmente dispuesta en una norma de hace más de 100 años ya que se perdería la finalidad disuasoria”, señala el juez en su resolución.

Nueva línea judicial

Esta sentencia supone, por tanto, la reactivación de un mecanismo legal olvidado, pero plenamente vigente, que permite sancionar a los reincidentes en estas prácticas abusivas. Desde Abogados Legalsha, despacho que ha dirigido la defensa de la demandante, celebran la decisión como un punto de inflexión en la doctrina judicial. Pilar Hinojosa, responsable del departamento procesal del despacho, afirma que esta sentencia “viene a desempolvar y hacer valer férreamente los principios de la Ley de Usura en un contexto en el que la figura de la usura ha ido perdiendo efectividad”.

Además, Hinojosa confía en que el fallo siente un precedente real y contribuya a cambiar la línea que, hasta ahora, han seguido muchos juzgados en estos casos. “Esperamos que, con esta resolución y con la aplicación de estas sanciones, se siente un precedente real y que se ponga en valor el verdadero objetivo de la Ley de Usura, huyendo de interpretaciones legales vacías de contenido, que muchas veces perjudican a los consumidores afectados y benefician a las financieras”, explica.

Asimismo, la abogada espera que esta resolución también pueda servir para “descongestionar los juzgados” y que “las financieras accedan a resolver sus prácticas abusivas con acuerdos extrajudiciales, en vez de forzar pleitos para alargar los procesos, provocando el colapso del sistema judicial”.

Aunque la sentencia aún puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Tarragona, marca un cambio significativo en la forma de abordar la usura por parte de un juzgado. Por primera vez, no solo se anula un contrato abusivo, sino que también se impone una sanción a la entidad por reincidir en esta práctica.


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