Cultura de ‘compliance’ en las empresas: ¿materia pendiente en España?
La participación y el compromiso, no solamente del órgano de administración y del ‘compliance officer’, sino de cada una de las personas que trabajan en una empresa, es esencial para su éxito

Con la reforma de 2010 del Código Penal (Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), la palabra compliance se empezó a asomar en España, esto debido a la introducción de la responsabilidad penal de la persona jurídica, que rompió con la tradicional imputación individual de la culpabilidad. Esto no quiere decir que antes de dicha reforma, el compliance no existiera: algunas pocas empresas implementaban medidas formales para controlar riesgos orientados estrictamente en el cumplimiento normativo, con un enfoque de mínimos, sobre todo aquellas que se desempeñaban también en otras jurisdicciones.
Con la siguiente reforma del Código Penal, en el año 2015 (Ley Orgánica 1/2015, de 1 de julio de 2015), no hubo dudas: el compliance llegaba para quedarse. Pero ¿en qué consistieron estos cambios que prepararon el camino para lo que actualmente tenemos? Pues bien, en el tan mencionado artículo 31Bis, se establecen ciertas situaciones en las que una persona jurídica podría ver atenuada su responsabilidad penal, incluso exenta, siempre que se comprueben una serie de supuestos, entre ellos, la implementación de un modelo de organización y gestión que resulte adecuado para prevenir delitos de la misma naturaleza del que fue cometido o para reducir el riesgo de su comisión.
Hasta aquí, sólo hemos hablado de los riesgos penales, sin embargo, para llegar a esta foto, es indispensable que en la empresa exista una estructura de gobernanza, gestión de riesgos y compliance que logre identificar los demás riesgos a distintas escalas y en todos los niveles de la organización, así como también, comprender que la participación y el compromiso, no solamente del órgano de administración y del compliance officer, sino de cada una de las personas que trabajan en una empresa, es esencial para su éxito. Aquí empieza a ser transcendental el concepto de la cultura del compliance.
¿Por qué la cultura del compliance es un factor decisivo en la ecuación? Porque supone un nivel de conciencia de todos los trabajadores sobre los valores de la organización, del respeto a los protocolos internos, de la motivación que hay detrás de cada uno de ellos y, por ende, que cada actividad desempeñada tiene repercusiones importantes. Esta cultura no se logra -sólo- vigilando la conducta de cada individuo, sino también a través de pilares como la formación y sensibilización. Los riesgos pertenecen a la primera línea de defensa, y sin la ayuda de, por ejemplo, directores de áreas, estos podrían ser difíciles de identificar, sin embargo, cuando se entiende que todos forman parte de la organización y, en consecuencia, existe un compromiso, muchos de los riesgos se logran evitar.
Todo esto también se extiende a los órganos de gobierno, no obstante, existe una baja percepción de riesgo por parte de muchos empresarios, ya que conciben el compliance como un impedimento a la agilidad empresarial. Esto, muy lejos de favorecer, supone una desventaja a la promoción de una actitud colaborativa desde todas las áreas de la organización. No hay duda de que, desde 2015, ha habido una evolución en el mundo empresarial con respecto al compliance, sin embargo, éste sigue girando muchas veces en el estricto cumplimiento normativo y no en un conjunto de valores organizacionales.