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En colaboración conLa Ley
Derecho laboral
Tribuna
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Vacaciones: ¿motivo de conflicto en tu empresa?

Hay quien cree que con jornada parcial tienen menos días, que la mitad las escoge la empresa y la otra mitad el empleado o que pueden cobrarlas en lugar de disfrutarlas

Una joven hace turismo cargada con una pequeña mochila.

Todos los años, en periodos habituales del descanso vacacional (Semana Santa, Verano y/o Navidad), en las empresas de nuestro país surgen conflictos laborales que afectan a buen número de empleados. Estos reflejan la discrepancia entre empleados y empresa o incluso entre los propios empleados.

Aunque cada caso sea particular y deba ser revisado por un profesional experto en la materia que asesore y determine qué opciones son viables según el caso concreto, podríamos señalar algunos de los conflictos más recurrentes en el ámbito laboral respecto a la solicitud y disfrute de las vacaciones.

Por ejemplo, erróneamente, hay quien cree que con jornada parcial hay menos vacaciones. Hay quien entiende que la mitad de las vacaciones las escoge la empresa y la otra mitad el empleado. También quien opina que las responsabilidades familiares o la condición de antigüedad, les otorga preferencia de elección frente a otros empleados. No olvidemos aquellos que creen poder cobrar las vacaciones en lugar de disfrutarlas. Y así una larga colección de creencias erróneas, falsos mitos, que en ningún caso se regulan legalmente de esa forma. En definitiva, principalmente se ignoran los deberes de las partes a la hora de abordar las vacaciones anuales. Por ello se hace necesario, repasar y verificar el marco legal donde se contempla esta institución legal, como es el Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo y/o el propio contrato de trabajo.

Las vacaciones son un derecho fundamental protegidas por la propia Constitución Española (artículo 40.2) y el Estatuto de los Trabajadores (artículo 38). Su naturaleza es la de proporcionar el descanso debido para recuperación de la salud, que se haya podido reducir consecuencia de la realización de un trabajo.

¿Cuántos días de vacaciones anuales corresponden por año natural? Las vacaciones anuales se establecen en convenio colectivo o contrato individual. Son un mínimo de 30 días naturales por año natural transcurrido para todos los empleados. Por acuerdo de mejora en convenio o contrato, caben mejoras ampliando el número de días. Para que esta mejora sea válida debe estar claramente mencionada en el contrato de trabajo o en los convenios colectivos.

El salario durante las vacaciones. Tienen un carácter remunerado, es decir, el trabajador seguirá percibiendo su salario. Esto define claramente su naturaleza retributiva, nuestra ausencia al puesto de trabajo por estar de vacaciones no significa que no cobremos nuestro salario habitual. El convenio colectivo debe especificar las reglas sobre la remuneración durante el periodo vacacional.

Sustitución de las vacaciones anuales por una compensación económica. ¿Puede un trabajador pedir que se le paguen sustituyendo el disfrute de todas o parte de las vacaciones? Absolutamente no, ni la empresa proponerlo. Cualquier acuerdo de este tipo en dicho sentido se considerará nulo de pleno derecho, tratándose de un derecho irrenunciable e indisponible por las partes. Si el trabajador finaliza su contrato con vacaciones pendientes, se liquidarán, pagarán y cotizarán los días proporcionales no disfrutados.

Fijación de vacaciones. Lo normal es que las empresas habiliten sus propios calendarios de vacaciones para organizar a estas. Es muy importante conocer que las vacaciones nunca se establecen de manera unilateral, ni por la empresa, ni por los trabajadores. Deben ser acordadas mutuamente entre las partes, y siempre teniendo en cuenta la organización y producción de la empresa, el convenio colectivo aplicable, y el interés personal del empleado. Si varios empleados coincidiesen, pueden darse restricciones en la asignación de fechas. Las vacaciones deben ser comunicadas al menos con dos meses de antelación a su comienzo efectivo, permitiendo a los empleados una planificación adecuada a su interés personal.

Deben de disfrutarse durante el mismo año natural en curso, excepto que estas coincidan con una baja médica, en cuyo caso deben interrumpirse si se han iniciado o llevar su disfrute a otro momento posterior. Además, nunca pueden comenzar en un día festivo o descanso semanal del empleado; en caso de coincidencia, estas se iniciarán el día laboral inmediato posterior a dicho festivo.

Desacuerdos frente al calendario de vacaciones. Ocasionalmente, pueden surgir desacuerdos entre las partes en el calendario. Cuando no es posible llegar un acuerdo, ha de acudirse a un procedimiento judicial. Este procedimiento es sumario y preferente, es un proceso rápido y prioritario. La sentencia, tras escucharse a las partes, es irrevocable y no se admiten apelaciones por ninguna de las partes. Es importante recordar que el objetivo principal es encontrar una solución que sea justa y beneficiosa para ambas partes. El proceso judicial es el último recurso cuando no se puede alcanzar un acuerdo mutuo.

Cuando en la vida laboral tratamos temas relacionados con las vacaciones, debemos tener presente lo señalado, desechando lo que no sea el caso concreto, la ley, el convenio colectivo y el contrato. Lo demás, nos podría llevar involuntariamente a error.


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