El nuevo ajuste en los criterios de tamaño empresarial impulsará el uso del procedimiento especial para microempresas
En estos dos años de aplicación ha sido un procedimiento no exento de polémica, esencialmente por el cambio tan radical en la tramitación

La Comisión Europea aprobó, el pasado 17 de octubre de 2023, la Directiva Delegada (UE) 2023/2775, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande. A la fecha, la transposición se encuentra pendiente. La razón principal detrás de este cambio es la notable inflación registrada durante estos últimos años y esencialmente la necesidad de evitar que la microempresa quede sujeta a las disposiciones de la UE sobre información financiera y regulaciones en materia de sostenibilidad. A mayores imposiciones regulatorias, mayores trabas para que nuestras microempresas afronten su día a día.
De conformidad con la redacción actual del artículo 685 del Texto Refundido de la Ley Concursal, para ser considerada microempresa se debe cumplir con los siguientes criterios: primero, haber empleado durante el año anterior a la solicitud a una media de menos de 10 trabajadores, y segundo, tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros. Por tanto, de los tres requisitos regulados, basta con cumplir el previsto en el apartado 1º, haber empleado durante el año anterior a la solicitud, de apertura del procedimiento especial de microempresas o de la comunicación de la apertura de negociaciones para microempresas, una media de menos de 10 trabajadores, y uno de los dos requisitos establecidos en el apartado 2º.
Una vez se trasponga la Directiva UE 2023/2775 los umbrales ahora establecidos, en el apartado 2º del artículo 685, se elevarán pasando del volumen de negocios anual establecido en la actualidad en 700.000 a 900.000 euros y del pasivo inferior a 350.000 a un pasivo inferior a 750.000 euros y ello supondrá que un mayor número de empresas entren dentro de los parámetros establecidos para este procedimiento especial, y por tanto se incrementen las solicitudes por este cauce regulado en el Libro III.
El Libro III regula un procedimiento especial para microempresas, introducido por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre que supone una novedad y, desde mi punto de vista, una mejora en cuanto al tratamiento más individualizado a la microempresa y la reducción de costes que supone en relación con el procedimiento general del Libro I. Este procedimiento se diseña con el objetivo de agilizar, facilitar y reducir costes para las microempresas y empresarios autónomos que se encuentran en probabilidad de insolvencia, en estado de insolvencia inminente o en insolvencia actual.
En estos dos años de aplicación ha sido un procedimiento no exento de polémica, esencialmente por el cambio tan radical en la tramitación, pasando del modo tradicional de incoación y tramitación del procedimiento, mediante escritos procesales y de trámite, a una plataforma electrónica con limitaciones y dificultades técnicas, lo que ha provocado que la reticencia haya ido en aumento desde su entrada en vigor. A lo anterior, se une que hemos comprobado que ni es un procedimiento tan ágil, ni está exento de complejidades y lagunas legales, y aquí es donde se manifiesta la necesidad de seguir trabajando en su mejora. Una mejora no solo técnica de la plataforma, sino también, una necesaria mejora de los aspectos procesales y de actualización de los 31 formularios a través de los cuales se articula el procedimiento.
El balance del procedimiento de microempresas es que, aun suponiendo una mejora por el tratamiento individualizado a la microempresa nos queda aún rodaje para ajustar, mejorar y adaptarnos a este procedimiento que ha venido para quedarse.