La injusta cuantificación en los procedimientos judiciales entre consumidores y financieras
Este escenario desincentiva el ejercicio profesional de la abogacía en defensa de los consumidores, generando un desequilibrio que favorece a las entidades financieras, sin que esto afecte a su viabilidad económica

En los litigios entre consumidores y entidades financieras, la cuantificación del procedimiento judicial es un factor determinante, ya que influye en la competencia del juzgado y en el tipo de proceso aplicable. La ley establece determinados requisitos en función de la cuantía del procedimiento para, por ejemplo, establecer si un juzgado es competente para conocer de un determinado asunto o no, o si el proceso debe tramitarse por un tipo de procedimiento u otro. Es por estos motivos que los juzgados tienen la posibilidad de corregir la cuantificación que establecen las partes si esta no está bien definida o contiene algún error, pero, cuando esta no es necesaria, fijarla supone siempre un perjuicio, ya que afecta al importe de las costas procesales y puede desincentivar la reclamación de los consumidores al hacer que los costes del litigio superen el beneficio de la demanda.
Por eso, en muchos casos, no es necesario, ni aconsejable, la determinación de esta cuantía de un procedimiento judicial, especialmente cuando la parte demandante lo es en su condición de consumidor y su uso innecesario impacta negativamente en la Administración de Justicia y en la defensa de los derechos de los consumidores.
Además, y teniendo en cuenta la saturación de los tribunales, la cuantificación de los procedimientos supone una carga innecesaria de trabajo. Los magistrados deben revisar escritos extensos de las entidades financieras, cuyo único propósito es reducir la cuantía para minimizar las costas procesales, lo que retrasa la resolución de los casos y desvía recursos de asuntos más complejos, afectando la eficiencia del sistema judicial.
Muchos juzgados, ante la acumulación de estos litigios, han optado por fijar cuantías reducidas de manera arbitraria, sin considerar el verdadero impacto de la reclamación. Esta práctica, lejos de agilizar la justicia, desincentiva a los consumidores a reclamar y deja la puerta abierta a los abusos financieros.
Por otro lado, para los abogados, la cuantificación de estos procedimientos supone una merma injusta en la retribución de su trabajo. La fijación de cuantías reducidas impacta directamente en la tasación de costas, lo que se traduce en honorarios insuficientes para cubrir la labor de representación y defensa del consumidor. En muchos casos, los letrados se ven obligados a litigar contra una estrategia dilatoria de las entidades financieras, que impugnan cualquier tasación de costas con el único fin de reducir al mínimo la compensación por los servicios prestados.
Este escenario desincentiva el ejercicio profesional de la abogacía en defensa de los consumidores, generando un desequilibrio que favorece a las entidades financieras, las cuales cuentan con recursos suficientes para sostener litigios prolongados, sin que esto afecte a su viabilidad económica. La consecuencia de esta práctica es que muchos abogados optan por no asumir este tipo de litigios o bien deben hacerlo a costa de una retribución insuficiente, lo que desnaturaliza el principio de justicia efectiva y el derecho de defensa.
Y, sobre todo, para los afectados, para los sufridos consumidores, la cuantificación de los procedimientos se convierte en un obstáculo económico. En muchos casos, los costes de abogado y procurador superan el beneficio de la reclamación, lo que desincentiva la defensa de sus derechos. Esto es especialmente grave en casos de micropréstamos y créditos revolving con cláusulas abusivas, donde las entidades financieras han sido condenadas en múltiples ocasiones, pero su estrategia dilatoria y la cuantificación reducida de los procedimientos les permiten seguir operando con rentabilidad.
Todo esto responde a las estrategias de las entidades financieras para diseñar una estrategia procesal que discute sistemáticamente la cuantía del procedimiento, reduciendo su impacto económico en caso de condena. Es su forma de buscar desmotivar la presentación de demandas y dificultar el trabajo de los abogados de los consumidores.
Un ejemplo reciente es la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que corrigió la cuantificación indebida de un litigio sobre la nulidad de un contrato de micropréstamo, estableciendo que debía considerarse de cuantía indeterminada. Esto garantiza que el consumidor no vea afectada su indemnidad y refuerza la tutela judicial efectiva.
Por lo tanto, eliminar la cuantificación innecesaria de estos procedimientos permitiría equilibrar las fuerzas entre consumidores y entidades financieras, evitaría la saturación de los juzgados con debates innecesarios y garantizaría una retribución justa a los abogados, a la par que facilitaría el acceso de los consumidores a la justicia, sin que los costes del procedimiento sean una barrera infranqueable. No cuantificar los procedimientos resulta ser una estrategia que, lejos de ser perjudicial, protege el derecho del consumidor a la indemnidad y favorece una correcta Administración de Justicia.
La fijación de cuantías beneficia exclusivamente a las entidades financieras, permitiéndoles alargar los procesos y reducir el impacto económico de sus condenas. Apostar por procedimientos de cuantía indeterminada es una medida de protección a los consumidores y un refuerzo del principio de justicia material, evitando que estrategias procesales abusivas limiten el derecho de acceso a la justicia.