Ir al contenido
_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Normativa
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Cuenta atrás para el impacto laboral y en la Seguridad Social de la Ley de Eficiencia

Se establece que las indemnizaciones por despido o cese no estarán exentas de IRPF salvo que las mismas estén acordadas ante un servicio administrativo

Documentos

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, la cual entrará en vigor este jueves, 3 de abril, introduce en material laboral una serie de modificaciones importantes que deberemos tener en cuenta a partir de ahora al enfrentarnos a cuestiones tan habituales como las conciliaciones judiciales, las sentencias, o el recurso de casación.

Con esta ley, se establece que las indemnizaciones por despido o cese no estarán exentas de IRPF salvo que las mismas estén acordadas ante un servicio administrativo (por ejemplo, en el SMAC en Madrid), estando sujetos en cambio al IRPF los pactos o convenios privados suscritos entre las partes. Se modifica por tanto el artículo 7 de la LIRPF, apartado e), estableciéndose expresamente que están exentas las indemnizaciones acordadas en los servicios de mediación, conciliación y arbitraje.

Por otra parte, aunque las materias laborales quedan excluidas de la mediación, se fomenta el uso de los MASC (métodos adecuados de solución de conflictos) con la intención de reducir la carga judicial y alcanzar soluciones pactadas entre las partes.

Además, se modifica el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (extinción por voluntad del trabajador), en cuanto al retraso en el pago del salario, estableciéndose que se considera retraso grave en el pago del salario, cuando se supere en 15 días la fecha de pago pactada entre las partes para el abono del mismo. También concurrirá la causa de extinción, cuando se adeude por la empresa al trabajador en el período de un año tres mensualidades completas de salario (aunque no sean consecutivas), o cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses aun no consecutivos.

Cabe destacar que el intento de conciliación judicial y el juicio, podrán celebrarse en distinta fecha, bien de oficio, bien a instancia de parte. Se podrá proponer la conciliación de oficio por parte de los letrados de la Administración de Justicia si consideran que las partes pueden llegar a un acuerdo. Las conciliaciones deberán celebrarse con una antelación mínima de 30 días antes de la vista, y 10 días después de la admisión de la demanda. Si se anticipa la conciliación, no se reiterará en la vista, salvo que la partes manifiesten su voluntad de alcanzar un acuerdo, debiendo contener asimismo la cédula de citación a juicio, alusión a la posibilidad de comparecer en la oficina judicial en cualquier momento para conciliar.

Se impulsa también la oralidad de las sentencias, es decir, su dictado a viva voz al terminar el juicio (siempre que en el mismo intervenga abogado o graduado social), y todo ello, con la finalidad de facilitar el dictado rápido de resoluciones y su notificación en el mismo acto a las partes, intentándose así dar mayor celeridad a los procedimientos judiciales. Asimismo, en el propio acto, se deberá indicar por el juzgador si la sentencia es firme o si frente a la misma cabe algún tipo de recurso, enunciándose los recursos que cabrán frente a la misma, el órgano ante el que deberá interponerse, y el plazo para ello. En el caso de que las partes manifiesten que no desean recurrir, se declarará la firmeza de la sentencia en el propio acto.

Otro hecho remarcable es que se amplía el plazo para solicitar prueba de cinco a diez días antes de la vista. Asimismo, las partes deberán aportar su prueba con diez días de antelación al acto de la vista.

A la hora de interponer recurso de casación, se deberán exponer de manera sucinta las razones por las que la cuestión suscitada posee interés casacional objetivo, buscándose con la “justificación” de este motivo, garantizar la formación de una jurisprudencia coherente. Y también se transformarán los juzgados de lo social en tribunales de instancia.

Se establecen nuevas funciones de la inspección de trabajo: se permite la participación de los inspectores en los conflictos laborales, siempre que estos no sean permanentes y estén vinculados a sistemas autónomos de resolución de conflictos.

Y, por último, cabe destacar que se eleva el importe de la multa por temeridad o mala fe de las partes a la suma de 600 euros y se suprime la obligación de las partes de entregar al Juzgado tras la presentación de la demanda, copias en papel de esta y de los documentos aportados junto a ella.

Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_
_