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En colaboración conLa Ley

Arranca la renta 2024: ¿qué gastos pueden (y no pueden) deducirse los abogados autónomos?

El fisco es muy exigente a la hora de asociar los gastos con la actividad profesional; descontar trajes, viajes o comida es una misión casi imposible

Accountant working with US tax forms

Hoy, 2 de abril, arranca la campaña de la renta. Un cara a cara fiscal en el que los contribuyentes tendrán que rendir cuentas con Hacienda para declarar las ganancias obtenidas en 2024. En el caso de los abogados autónomos, no hay una lista cerrada de gastos que pueden deducir, lo que alimenta un debate legal sobre los importes que se pueden ahorrar en cada declaración. Unas dudas que, habitualmente, se resuelven sobre la marcha mediante consultas a la Agencia Tributaria o a través de pronunciamientos judiciales.

Los abogados que trabajan por cuenta propia solo podrán deducir aquellos gastos que estén estrechamente vinculados a su actividad profesional. En la práctica, estos letrados tendrán que demostrar que las partidas están debidamente documentadas con extractos de banco, facturas y registros en el libro contable. Entre los gastos más comunes que Hacienda permite deducir, ejemplifica Aitor Palmer, asesor fiscal de B Law & Tax, se encuentran aquellos relacionados con cotizaciones a la Seguridad Social (RETA), gastos de personal, seguro de responsabilidad civil, cuotas colegiales, formación, material de oficina o equipos informáticos.

Hacienda no ignora

Por otra parte, el fisco mantiene una línea férrea respecto de algunos gastos sobre los que se muestra mucho más exigente. El problema, señala Esaú Alarcón, abogado fiscalista de Gibernau, es que la interpretación que hacen “muchas delegaciones de la AEAT sobre la necesidad o afectación del gasto a la actividad es excesivamente rigurosa y, algunas veces, arbitraria”. Este modo de actuar de Hacienda provoca, en síntesis, que los abogados autónomos tengan dificultades para justificar sus gastos profesionales.

Uno de estos casos, apunta Sara Delgado, asesora de Quarzo Asesores, son los billetes de tren o avión, que son cuestionados con habitualidad. Para que Hacienda levante la mano, el contribuyente debe justificar el motivo de los viajes y relacionarlo con los ingresos. “Esto es más sencillo si has tenido que desplazarte a Sevilla para acudir a un juicio, pero si se trataba de un viaje comercial, la carga de la prueba se vuelve muy complicada”, expone la experta. Asimismo, en caso de que el viaje se realice con vehículo propio o de alquiler, añade, justificar los gastos de gasolina es casi una misión imposible. Las comidas o la asistencia a eventos, donde se puede captar clientela, también son “rechazadas de forma bastante tajante”, dice la experta. Incluso, apunta, Hacienda incluye estos gastos en su lista de partidas de difícil justificación.

Otra cuestión polémica es la deducción de la vestimenta. El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña permitió en 2023 que un abogado se descontara del IRPF los gastos asociados a dos corbatas y un traje. Sin embargo, el TSJ de Madrid, por ejemplo, declaró el pasado mes de enero que un traje no se puede deducir, “pues es evidente que es susceptible de utilización privada”. En cuanto a Hacienda, su postura es clara, señala Delgado: “No aceptan la deducibilidad de estos gastos porque consideran que se trata de ropa que se puede utilizar tanto en el ámbito personal como en el profesional”. Para la experta, a pesar de que los tribunales emitan nuevas sentencias a favor de los abogados, “es muy probable que la administración tributaria siga rechazando su deducibilidad”.

El despacho en casa

La Agencia Tributaria permite deducirse un 30% de los gastos de suministros básicos, como la luz, el agua o el gas, si la oficina está ubicada en el domicilio particular de los letrados. Pero ese porcentaje no se aplica sobre el importe total de la factura, la cantidad “vendrá limitada por la proporcionalidad de los metros cuadrados dedicados a la actividad dentro del domicilio personal”, apunta Aitor Palmer. Por ejemplo, indica Esaú Alarcón, “si un autónomo destina una habitación como lugar de trabajo, y esa estancia supone un 10% de la superficie total de su casa, lo que puede deducirse de la factura de luz es el 30% de ese 10% de la vivienda en el que se está haciendo el gasto profesional”.

Los abogados también pueden deducirse gastos asociados a la titularidad de la vivienda. Siguiendo el ejemplo anterior, apunta Alarcón, los letrados pueden desgravar “el 10% de los intereses de la hipoteca, la amortización del inmueble (3% sobre el valor de construcción del precio de adquisición), el IBI, la tasa de basuras o de vado, el seguro, comunidad de propietarios y otros gastos”. Unos importes que, en palabras del fiscalista, son más importantes económicamente hablando.

Rendimientos irregulares

Los abogados autónomos tienen la posibilidad de obtener una reducción de los ingresos netos por su actuación en un litigio que ha durado más de dos años. Así lo dictaminó el Tribunal Supremo en 2021, que, de acuerdo con la ley de la renta, permite a los letrados desgravarse los rendimientos generados en un 30% cuando se computen en un único periodo impositivo. “Eso hizo que los concursalistas, procesalistas o auditores que trabajaban con provisiones de fondos de asuntos de varios años pudieran aplicar esa importantísima reducción”, recuerda Esaú Alarcón, abogado fiscalista en Gibernau. Si los letrados quieren optar a una reducción por rendimientos irregulares, señala el experto, los autónomos tendrán que declarar aquellas actividades en las que han obtenido ingresos de forma excepcional, y siempre que haya transcurrido un periodo de dos años, como, por ejemplo, en los casos en los que hayan llevado excepcionalmente un concurso o hayan cobrado una cuota litis de un pleito concreto.

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