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En colaboración conLa Ley
Canal de denuncias
Tribuna
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Denunciar anónimamente y de manera falsa puede salir muy caro

La conducta del denunciante falsario puede tener graves consecuencias legales con multas de entre 30.000 y 300.000 euros

Canal de denuncias

El pasado 17 de marzo, en la sede del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona, la Comisión de Compliance del ICAB organizó una sesión formativa sobre el tratamiento de las denuncias anónimas en el marco del sistema interno de información de las organizaciones. Uno de los temas abordados fue el de las denuncias anónimas falsas y sus posibles consecuencias legales.

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, comúnmente conocida como la ley de protección de los informantes, se admite de forma definitiva la presentación de denuncias anónimas en España, con el fin de garantizar la protección total del informante frente a posibles represalias. Hasta entonces, el Informe Jurídico 128/2007 de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) había desaconsejado su uso en los canales internos de denuncia. Sin embargo, a nivel europeo, el Grupo de Trabajo del artículo 29 ya se había mostrado favorable a su admisión, siempre con precauciones y bajo un criterio de subsidiariedad (Dictamen 1/2006).

La regulación española ha tenido una trayectoria oscilante respecto a la admisión de denuncias anónimas. Ya en la época de la Inquisición se aceptaban plenamente para informar sobre herejías mediante las llamadas “bocas de león”. Durante la Guerra Civil también se utilizaron, aunque su uso masivo terminó por dificultar, más que facilitar, la represión, debido al elevado volumen de denuncias recibidas. La historia demuestra que no siempre han sido fuente de información veraz. Aunque constituyen una herramienta eficaz para proteger frente a represalias, en la práctica también entrañan el riesgo de ser utilizadas de forma desleal, malintencionada o espuria, lo que se aleja por completo del legítimo ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión.

Es precisamente este riesgo el que subrayaba la AEPD en el informe citado. Uno de los principales recelos frente a las denuncias anónimas radica en la posibilidad de que la información facilitada (los datos) no sea íntegra, precisa o, directamente, que sea falsa o ilícita. Ello puede tener consecuencias devastadoras para la persona denunciada, quien podría ser víctima de represalias o ver afectado su derecho al honor, a la propia imagen y a su carrera profesional, tanto dentro como fuera de la empresa. Asimismo, para la organización, una denuncia falsa supone la inversión de recursos en una investigación sin fundamento, lo que conlleva perjuicios económicos y una instrumentalización del sistema interno de información. En estos casos, el denunciante actúa con una clara deslealtad hacia su empleador, al manipular el sistema con el fin de satisfacer intereses personales espurios.

La conducta del denunciante falsario puede tener graves consecuencias legales, sea o no anónimo. La Ley 2/2023 impone al denunciante la obligación de actuar con veracidad, exigiendo una creencia razonable en la veracidad de los hechos denunciados. Por ello, condiciona la protección del informante a dicha veracidad y tipifica como infracción muy grave la presentación de denuncias falsas, sancionable con multas de entre 30.000 y 300.000 euros.

Ante esta situación, surgen al menos dos cuestiones clave: ¿debe garantizarse el anonimato de un denunciante falsario? ¿Puede una organización intentar descubrir su identidad para perseguir su conducta? En nuestra opinión, la garantía del anonimato debe decaer si se demuestra que la denuncia es falsa. En tal caso, la conducta sería antijurídica y, por tanto, perseguible, dado que la propia ley contempla como infracción muy grave la presentación dolosa de una denuncia falsa.

Además, el denunciante perdería la protección legal por no cumplirse el requisito de veracidad. Por otro lado, habría cometido un fraude de ley al utilizar el sistema interno de información con fines ajenos a su propósito, así como una infracción de la buena fe contractual, lo cual, dependiendo de la gravedad de los hechos, podría ser calificado como una falta muy grave en el ámbito laboral.

Todo ello legitimaría a la organización para averiguar la identidad del denunciante falsario con un doble objetivo: aplicar el régimen disciplinario correspondiente y permitir que la propia organización (o la persona falsamente denunciada) interponga una denuncia ante el canal externo de información, para que la Autoridad Independiente de Protección del Informante inicie un procedimiento sancionador contra el denunciante por vulnerar la Ley 2/2023.

En definitiva, el uso torticero del anonimato, en contra de la ley, puede acarrear graves consecuencias laborales y sancionadoras para la persona denunciante, sin perjuicio de posibles responsabilidades civiles y/o penales por vulnerar el derecho al honor de la persona denunciada (por ejemplo, mediante injurias o calumnias).

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