3 de abril de 2025: una oportunidad para la concordia
El concepto de abuso del servicio público de justicia cambiará el sistema de acceso a los tribunales

Apenas quedan unos días para que entre en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce la mediación como requisito previo obligatorio antes de presentar demandas en los ámbitos civil y mercantil en España.
Será el 3 de abril cuando cambie en España el paradigma de acceso a la justicia pues, con la creación en nuestro país del concepto de abuso del servicio público de justicia, el sistema de acceso a los tribunales variará profundamente.
Ya no será posible iniciar una demanda en el ámbito civil y mercantil en el marco del derecho dispositivo, pues son las partes las propietarias del conflicto las que, de manera preferente, deberán buscar una solución consensuada, generalmente, auxiliadas por sus abogados en presencia de una persona mediadora o de otro tercero neutral.
Pero los mediadores somos conscientes de que este sistema no funcionará adecuadamente sin el concurso y el convencimiento de los abogados, tan necesarios en la intervención de los procesos, para que las partes en conflicto acudan a la mediación y otros MASC (mecanismos alternos de solución de conflictos) con la voluntad decidida de alcanzar el mejor acuerdo.
Pero también necesitamos a los profesionales de la abogacía, de la procura, psicología, trabajo social, etcétera para que se preparen convenientemente para ejercer el rol de mediador, pues aún se necesitan a miles de profesionales para ejercer esta labor.
Para poder cumplir correctamente con el texto y el espíritu de esta ley, son varios los temas a valorar. Si en España se inician anualmente, en vía civil y mercantil, tres millones de procedimientos judiciales, y queremos gestionarlos de forma eficaz, es necesario ordenar los protocolos y procedimientos de mediación. Es fundamental establecer guías claras que permitan a los profesionales de la mediación trabajar con seguridad y eficacia. Y la única manera es mediante el uso de la tecnología para agilizar los procesos, mejorar su gestión y garantizar la eficiencia en la resolución de conflictos.
Además, es esencial una normalización que permita a los tribunales evaluar los procedimientos con criterios objetivos. Sin embargo, más allá de estas cuestiones técnicas, debemos cambiar el enfoque de la mediación. Debemos dejar de centrarnos solo en los mediadores y mirar hacia los ciudadanos. Nuestra labor consiste en ser el puente que les ayude a alcanzar acuerdos beneficiosos para ambas partes.
A esto hay que sumar que siempre habrá intentos de sortear la mediación con atajos burocráticos. Yo lo he advertido en varias ocasiones: que nadie espere que la Ley de Mediación se convierta en la ley del burofax.
Un burofax no es prueba suficiente de haber intentado la mediación. Sin embargo, muchos asesores recibirán presiones, especialmente de grandes clientes institucionales, que buscan minimizar costes y procedimientos. Pero este medio no será válido si no cumple con los requisitos de un intento real de mediación.
Si una entidad presenta miles de solicitudes de mediación, estas deben gestionarse correctamente. La notificación debe garantizar los derechos del destinatario y otorgarle un plazo adecuado para responder. No se puede enviar un SMS sin saber si el número pertenece realmente a la persona en cuestión.
Si el destinatario no responde o no lo hace correctamente, tendrá un problema ante el juez. Se evaluará si ha habido un intento serio de mediación y si se ha actuado con buena fe.
Por ello, la Asociación Española de Mediación asume la función de ofrecer un espacio neutral e imparcial para la gestión de conflictos, brindando seguridad jurídica y facilitando la búsqueda de acuerdos beneficiosos para todas las partes involucradas.