Hacia un derecho preventivo: una reflexión a partir de la ley de eficiencia
Los MASC se quedarán por mucho tiempo, aunque la resistencia estos primeros meses sea feroz

¿Todo conflicto privado debe judicializarse? No. ¿Todo conflicto privado debe poder, llegado el caso, judicializarse a través de la presentación de una demanda en un tribunal? Sí, pero sólo en aquellos supuestos en que la resolución extrajudicial sea inviable. La prioridad —siempre— ha de ser la solución consensuada entre las partes, a la orilla judicial sólo debe llegar aquello que es auténticamente innegociable. Y a esta lógica, por otra parte nada novedosa, responde la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, cuyo contenido más relevante —los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC)— entrará en vigor el próximo 3 de abril.
Como ocurre siempre, o al menos casi, el sector legal recoge con escepticismo y desconfianza el cambio de paradigma que en la litigiosidad introduce el legislador con la ley de eficiencia. Se escuchan y leen los clásicos mantras reaccionarios, las proclamas habituales en un conservadurismo legal que, sin embargo, todavía no explica sus propuestas alternativas para salvar al sistema judicial civil del colapso en los próximos años. Porque los datos son públicos y preocupantes y la inversión en justicia sigue siendo escasa y, probablemente, nada cambie en los próximos años, tal vez décadas. Sin medios, sin presupuesto, y con un índice de ingreso de asuntos en constante crecimiento… ¿Cuál es la solución que proponen quienes arremeten contra el requisito de procedibilidad de los MASC? El silencio impone su respuesta.
La ley de eficiencia es ineludible, lo lleva siendo mucho tiempo, seguramente desde principios de 2010 cuando los registros de ingreso de asuntos en la jurisdicción civil ya eran alarmantes. Ahora la herida ha desaparecido, pero queda una hemorragia. Sí, estamos peor que hace quince años. Por eso los MASC son inexorables desde un enfoque pragmático y realista, por eso se quedarán por mucho tiempo, aunque la resistencia estos primeros meses sea feroz. No hay nada tan inevitable como lo imprescindible. Todo está escrito.
Sin embargo, el verdadero argumento a favor de los MASC no es el contexto crítico de la Justicia civil española. Nada más lejos de la realidad. El fundamento de la defensa del requisito de procedibilidad es la propia lógica de las cosas, el sentido común, la necesidad de apelar a una sociedad adulta y responsable, coherente y consecuente, una sociedad que huye del juez como esa figura atávica erigida en suerte de hombre del saco para personas adultas.
Los jueces son necesarios, pero sólo en aquellos casos en que el daño —el conflicto— está hecho. Porque los jueces aportan resoluciones, que no siempre son soluciones. Solucionar algo es mucho más complejo que aplicar la ley vigente.
Todas las sociedades modernas han ido evolucionando desde el derecho consecutivo —el que se preordena sobre la consecuencia judicial— hasta el derecho preventivo —aquel que se concibe como una garantía para que lo judicial sólo sea un residuo—. Los modelos sociales anglosajones nos pueden enseñar mucho sobre la forma más clara de respetar lo judicial: reservarlo para lo fundamental.
Lo más revolucionario de los MASC es su esencia, el profundo y radical cambio de percepción sociológica que los ciudadanos debemos tener ante el derecho, la asimilación del mismo como una herramienta útil en sí misma, al servicio del diálogo, sin perjuicio del recurso a los tribunales, del acceso a la jurisdicción. Por eso la contestación a la ley está siendo tan considerable. Lo difícil es regresivo.
Cambiar una ley es algo relativamente sencillo, cambiar una mentalidad general es mucho más difícil.
Todo queda por delante.
Feliz abril.