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En colaboración conLa Ley

La justicia rechaza que la sanidad pública deba costear una cirugía de cambio de sexo practicada en Tailandia

El TSJ de Navarra no reconoce una “necesidad urgente, inmediata o vital” que justificara la operación en el extranjero

Cirugía

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Navarra ha rechazado que la sanidad pública deba asumir los gastos generados por una operación de cambio de sexo practicada en Bangkok (Tailandia), que costó una suma cercana a los 11.300 euros. La paciente, que se sometía a un procedimiento de reasignación de sexo y tratamiento hormonal en la comunidad foral, decidió unilateralmente operarse en el extranjero, habida cuenta de que no existía un centro en Navarra que practicara este tipo de cirugía.

Así se desprende de la reciente sentencia del tribunal autonómico (cuyo texto puede consultar aquí). El fallo recuerda que el sistema público de salud contaba con otros centros a lo largo del territorio nacional. Además, y en contra del criterio sostenido por la ciudadana, no reconoce una “asistencia sanitaria urgente, inmediata y vital” que justificara la alternativa privada, y menos de forma apremiante.

Falta de autorización

Según los hechos probados de la sentencia, a finales de 2018 la demandante acudió a la unidad de transexualidad, transgénero e intersexualidad (Transbide) para realizar un procedimiento de “reasignación de sexo por situación de transexualidad”. A continuación, se sometió a un tratamiento hormonal feminizante y a una cirugía de feminización facial, que costó a las arcas públicas un total de 36.330 euros.

En mayo de 2021, Transbide emitió un informe de evaluación y cumplimiento de criterios de elegibilidad que recomendaba la cirugía de reasignación sexual. Sin embargo, la paciente, sin solicitar autorización del servicio de gestión de prestaciones, acudió a una clínica privada en Bangkok para culminar el proceso. La operación se practicó en septiembre de 2022 y generó unos gastos de 11.297 euros.

En 2023, la mujer solicitó sin éxito el reintegro de los costes. Su reclamación administrativa previa también fue rechazada por las autoridades sanitarias y, ya en vía judicial, el Juzgado de lo Social número 3 de Pamplona se opuso de nuevo a la asunción pública de los gastos.

El TSJ continúa en la misma línea. Para los magistrados, no se acredita que la recurrente hubiera solicitado “la correspondiente y preceptiva autorización para ser intervenida en un centro privado”. Tampoco se admite, como pretendía la aludida, una “urgencia vital ni denegación o retraso injustificado de la asistencia solicitada”, indica la sentencia.

Por lo demás, la resolución reconoce que “la cirugía de reasignación de sexo no se realiza en centros sanitarios públicos de Navarra”, pero sí “en centros públicos del sistema nacional de salud de España”. Por ello, resultaba imprescindible presentar una solicitud para que el servicio navarro de salud “practicase por sí mismo la cirugía o, de carecer del correspondiente servicio, autorizara la derivación a otro hospital público o privado”. Solo tras esta autorización sería admisible el abono de los “gastos del desplazamiento, alojamiento y del tratamiento médico”, en su caso.

Reasignación de sexo

La negativa de la sanidad pública a hacerse cargo de los gastos de una cirugía por reasignación de sexo en clínicas privadas, nacionales o extranjeras, no es nueva. Así, una sentencia de 2015 obligó a reintegrar a una paciente 8.000 euros por una operación efectuada en Bangkok. El fallo valoró que, entonces, no existía en España un centro designado para la atención de la transexualidad.

Sin embargo, en años sucesivos, y en paralelo a los avances del sistema sanitario, el sentido de los fallos ha cambiado. Por ejemplo, en 2017 el propio TSJ de Navarra rechazó el reembolso de los 46.000 euros que costó la intervención en una clínica privada valenciana. El hospital público al que había sido derivado no contemplaba, en su catálogo de servicios, la “genitoplastia masculinizante” que requería el expediente. Por ello, la sentencia contó con un voto particular en contra de uno de los magistrados. Según su criterio, y aun no existiendo “urgencia vital”, la Administración pública sanitaria debió restituir los gastos por un “retraso injustificado” que, en la práctica, supuso “la denegación de una prestación que debió atenderse”.


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