_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
Inteligencia artificial
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Inteligencia artificial y responsabilidad penal: el nuevo reto para las empresas

No se trata de frenar el progreso, sino de dar un paso al lado para reflexionar, y garantizar que avanzamos de forma ética y responsable, antes de seguir hacia delante y sin control

Robot Hand AI Lady Justice Statue
style-photography (Getty Images/iStockphoto)

Nos hemos adentrado en el campo de la inteligencia artificial (IA) como acostumbramos a hacer con todo, sin regulación y sin aplicar aquello que su propio nombre indica: inteligencia para saber utilizarla, y a ser posible, recubierta de prudencia.

Hasta hace poco, la ausencia de un marco regulatorio, paliado con un primer reglamento de la Unión Europea (UE), ha convertido a la IA en el nicho perfecto de la delincuencia. Hoy en día son innumerables los delitos que se están cometiendo relacionados con el uso de esta tecnología y de los que ya tenemos conocimiento a través de las causas judiciales: pornografía infantil (artículo 189.5.5 del Código Penal); intrusismo informático/hacking (artículo 197 bis 1); interceptación ilegítima de comunicaciones entre sistemas de información (artículo 197 bis 2); estafa informática (artículo 249 CP); daños informáticos (artículo 264); obstaculización o interrupción de un sistema informático (artículo 264 bis CP); facilitación de herramientas informáticas para facilitar la comisión de los dos delitos anteriores (artículo 264 ter); descubrimiento y revelación de secretos (artículo 197); delitos contra la propiedad intelectual, industrial y delitos contra el mercado y los consumidores (artículos del 270 a 277 CP y del 278 a 286); falsedades (artículo 400); delito de odio y discriminación (artículo 510) y terrorismo (artículo 575.2).

Se da el paradigma de que también se están cometiendo delitos en IA que tan siquiera están tipificados en nuestro Código Penal. Sin embargo, muchas de estas conductas, por analogía podrían ser asimilables a otras reconocidas como delictivas, dado su evidente carácter delictivo. Ejemplo de estas prácticas incluyen el acoso por IA, deepfakes, ciberbullying, chantajes online, ingeniería social, reconocimiento facial, encubrimiento digital o borrado del rastro de huellas digitales en la comisión de delitos, usurpación de identidad digital, entre otros.

La IA no tiene personalidad jurídica reconocida, y en la actualidad la responsabilidad penal por las infracciones cometidas mediante su uso se imputaría a las personas físicas que a través de su utilización cometen el delito o han programado a la misma con el propósito de delinquir.

Ya anticipaba recientemente el magistrado Manuel Marchena: “¿Quién responde por los daños producidos por la IA? El propietario, el programador, el publicitario…” y solo se estaba refiriendo a la responsabilidad civil. Pero si damos un paso más, la pregunta se vuelve más delicada: ¿Quién va a responder penalmente por la mala utilización o la utilización delictiva de la IA cuando se hace en el seno de una empresa?

No olvidemos que, desde el año 2010, la persona jurídica tiene responsabilidad penal en España. Muchos de los delitos que ya se están cometiendo a través de la IA forman parte del catálogo de delitos por los que una persona jurídica puede ser penalmente responsable.

Quizás este sea el momento de replantearnos el camino. No se trata de frenar el progreso, sino de dar un paso al lado para reflexionar, y garantizar que avanzamos de forma ética y responsable, antes de seguir hacia delante y sin control.

Hay que generar conciencia preventiva, empezar a hablar de la inteligencia artificial en un contexto seguro. Debemos protegernos y proteger y a nuestras organizaciones frente el mal uso de esta tecnología, especialmente cuando puede terminar siendo un problema penal incluso para la persona jurídica.

Pensemos en la IA como una herramienta útil para economizar tiempos, para almacenar millones de datos que pueden ayudarnos si se sabe cómo gestionarlos. Pero también pensemos una vez más en que necesitamos tener un buen escudo de control en nuestras empresas para no ver comprometida nuestra seguridad y responsabilidad, fundamentalmente la penal. La prevención y el control son clave para aprovechar al máximo esta tecnología sin poner en riesgo a nuestras organizaciones.

Construyamos una IA respaldada por códigos éticos exprofeso, con protocolos de prevención que impidan el mal uso o se convierta en un medio para realizar un fin ilícito.

No es cuestión baladí aseverar que los protocolos y políticas de compliance de las personas jurídicas son su propia regulación, sus normas internas y códigos capaces de establecer lo que puede y no puede hacerse dentro de la empresa para todos sus empleados y directivos. Solamente desde el control preventivo, la formación a todos los miembros de la organización y el establecimiento por escrito de esas políticas corporativas de ética y conducta se puede evitar el ilícito. Además, no olvidemos que nuestro artículo 31 bis del Código Penal premia la prevención, atenuando o eximiendo de la posible condena.

No caigan en la tentación de delegar en la IA la creación de políticas de compliance. Por mucho que avance la tecnología, no hay inteligencia artificial que pueda sustituir a profesionales que llevan años diseñando políticas a medida, un trabajo realizado de forma individual y sin estandarización de ningún tipo.

Sigamos avanzando en este futuro imparable que nos ofrece la IA, pero con control y seguridad. Evitemos que sea utilizada en la comisión de delitos que es lo que lamentablemente hoy estamos comprobando en la jurisdicción penal de forma alarmante.


Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Archivado En

_
_