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En colaboración conLa Ley

El Colegio de la Abogacía de Barcelona recurrirá la sanción de la CNMC por los baremos de honorarios: “No hemos cometido ninguna infracción”

El colegio ya ha abonado la multa, que se ha quedado en 400.000 euros por pronto pago

Fachada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).
Fachada del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB).Foto cedida

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado al Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) con 500.000 euros por incumplir dos resoluciones dictadas en un expediente sancionador por recomendaciones de precios sobre los honorarios que cobran los abogados a sus clientes en los procesos judiciales. Tal y como se especifica en el comunicado emitido por la CNMC, el colegio pagó la sanción voluntariamente antes de aprobarse la resolución, por lo que se ha beneficiado de la reducción prevista. La multa ha sido realmente de 400.000 euros. El colegio, capitaneado por su decano, Jesús Sánchez, ya ha anunciado que recurrirá a los tribunales.

En declaraciones a este medio, Sánchez está convencido de que los tribunales les darán la razón. “No hemos cometido ninguna infracción”, afirma. El colegio, explica, simplemente ha aplicado unos criterios avalados por Competencia. Además, añade, la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD), que entró en vigor el 4 de diciembre de 2024, reconoce el derecho de las personas que acuden a los tribunales de justicia a conocer con anterioridad el coste de una eventual condena en costas.

Esta es la segunda vez que la CNMC multa al Colegio de la Abogacía de Barcelona a cuenta de los llamados baremos, que no son más que criterios orientativos para cuantificar las costas procesales de un juicio cuando una de las partes pierde el pleito y debe asumir este importe. La CNMC multó en 2018 a nueve colegios profesionales (entre ellos el de Barcelona que recibió la sanción más alta, 600.000 euros) por infringir la ley de competencia. La investigación fue auspiciada por Bankia, que denunció una especie de tarifa plana en los procesos que perdía en todo el territorio por el fiasco de su salida a Bolsa. Comenzó entonces una larga batalla judicial hasta que el Tribunal Supremo confirmó las sanciones y dictaminó que los colegios profesionales no pueden cuantificar con cifras el valor de cada actuación letrada.

Tras la primera multa, el ICAB presentó unos nuevos criterios orientadores que fueron avalados por la CNMC. Sin embargo, en su labor de vigilancia, el año pasado Competencia abrió un expediente sancionador con información recopilada de webinars y cursos en los que el colegio impartió formación sobre la aplicación de estos criterios. En su nota de prensa, el regulador afirma que ha acreditado “que el ICAB había difundido los criterios orientativos validados por la CNMC para que se aplicasen en la práctica como verdaderos baremos de honorarios. Con esta difusión, realizada especialmente en sesiones de formación, se transformaban las indicaciones genéricas de los criterios orientativos en unos porcentajes concretos y, en definitiva, en un sistema de cálculo automático para la tasación de costas”. La difusión, se especifica, se produjo entre más de 4.000 abogados del ICAB, además de entre profesionales colegiados en colegios de abogados de otras demarcaciones territoriales.

Derecho ciudadano

La ley ya reconocía a los colegios la capacidad de publicar “criterios orientativos” para aplicarlos cuando el vencido en un pleito tiene que pagar la minuta del abogado de la otra parte. Sin embargo, la situación, hasta hace unos años pacífica, estalló con las sanciones de Competencia. Tanto el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE), como los colegios profesionales (especialmente el de Barcelona y el de Madrid) han luchado porque se aclare esta incongruencia. Finalmente, la nueva ley de derecho de defensa ha reconocido la necesidad de estos baremos para evitar que los ciudadanos desconozcan las posibles consecuencias económicas que les puede suponer un pleito. La norma fija que son los colegios profesionales los encargados de evitar este punto ciego de la justicia a través de la publicación de unos criterios orientativos que sirvan a los abogados únicamente para informar a sus clientes sobre las consecuencias de perder el pleito.

La actuación del ICAB, señalan desde el colegio, viene avalada por la aprobación de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa (LODD), que entró en vigor el 4 de diciembre de 2024. Dicha ley reconoce el derecho de la persona que acude a los tribunales de justicia a conocer con anterioridad el coste de una eventual condena en costas. La LOOD, subrayan, “avala la función de los colegios de la abogacía para poder elaborar y publicar criterios orientativos, objetivos y transparentes, que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios a efectos de su inclusión en las tasaciones de costas”.


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