2024: de la digitalización a los MASC pasando por el derecho de defensa
Veremos el desarrollo de estas normas durante el 2025 y si ayuda a descongestionar los juzgados
Otro año, otra vuelta de tuerca a la eficiencia procesal. Si el año pasado por estas fechas los abogados apurábamos las notas resumen con las novedades introducidas por el esperado Real Decreto-ley 6/2023, cuya publicación se había visto truncada en el mes mayo a consecuencia de la disolución anticipada de las Cortes, este año lo hacemos con la ley de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia.
Uno de los objetivos que presidía el Real Decreto-ley de 2023 era la digitalización, para lo cual acordaba, entre otras medidas, la celebración de vistas y realización de actos procesales de forma telemática con carácter general. Se incluía la salvedad de la declaración de parte, testifical o pericial, exploración del menor de edad, reconocimiento judicial o la entrevista a persona con discapacidad, salvo que la persona que hubiese de intervenir residiese en municipio distinto o que el juez o tribunal dispusiese otra cosa en atención a las concretas circunstancias del caso.
Pese a lo deseable de la efectividad de dicha medida, siguen siendo frecuentes los casos en los que la solicitud de vista telemática se deniega aduciendo motivos tales como la ausencia de medios del juzgado, la complejidad de la materia o, sencillamente, por ser imprescindible la práctica de la prueba presencialmente. Menos frecuente pero no erradicados del todo continúan siendo los requerimientos para aportar las copias de los escritos en papel, cuando han pasado más de 10 años de la publicación de la Ley 18/2011, de 5 de julio, que se planteaba ya como objetivo la transición del papel a lo digital.
Un año después de la publicación del referido Real Decreto-ley, nos encontramos con idéntico propósito de modernización de la Justicia plasmado en la Ley de eficiencia del servicio público de justicia, aprobada el pasado 19 de diciembre, y que acomete una reforma organizativa y procesal basadas en la digitalización. Su tramitación no ha estado exenta de polémicas al dejarse por el camino la regulación de las acciones colectivas para la defensa de consumidores y usuarios, y la delegación a favor de los procuradores de tareas a cargo de los LAJ en las ejecuciones.
Entre su clausulado destaca, además de la creación de los tribunales de instancia (órgano colegiado que integra todos los juzgados unipersonales y de primera instancia de cada partido judicial) el papel otorgado a los MASC. Para que sea admisible la demanda, la norma impone con carácter general en el orden jurisdiccional civil, la necesidad de acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Se considerará cumplido este requisito si se recurre a la mediación, a la conciliación o a la opinión neutral de una persona experta independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora, siempre que cumpla lo previsto en la ley.
Llama la atención que la exposición de motivos de la ley defina la mediación como un método de solución de controversias en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de la persona mediadora, y que la misma se configure como un requisito de procedibilidad de la demanda con excepciones contadas en la vía civil.
En 2024 ha entrado también en vigor la Ley del derecho de defensa que se ha publicitado como una norma pionera al poner el foco en el ciudadano, pero que no deja de ser un refundido de las garantías y obligaciones dispersas en otras leyes (la confidencialidad de las comunicaciones entre abogado y cliente, o el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, entre otras) y una declaración de buenas intenciones (el derecho de los ciudadanos a que los actos judiciales se realicen con puntualidad, por ejemplo).
Se excepciona su artículo 6.1 apartado e, que ha sido acogido con gran elogio al habilitar a los colegios de abogados para que publiquen los criterios de honorarios orientadores que permitan conocer los efectos de una eventual condena en costas poniendo, de este modo, fin a la inseguridad jurídica existente tras la multa impuesta en 2018 por la CNMC a varios colegios profesionales.
Veremos el desarrollo de estas normas durante el 2025 y si la apuesta por los MASC ayuda a descongestionar los juzgados o si, por el contrario, choca con el propósito de garantizar un procedimiento sin las dilaciones indebidas al imponer un trámite cuando no existe realmente voluntad o posibilidad de alcanzar un acuerdo.