La otra cara de la Lotería de Navidad: impuestos y conflictos legales acechan a los ganadores
Pueden surgir problemas por compartir un décimo o en caso de separación; si el premio se regala, se abonará el impuesto de donaciones
Cada 22 de diciembre se celebra el sorteo de la Lotería de Navidad y todo es felicidad para los premiados: descorchan botellas de cava en la calle, celebran con los vendedores de la administración, aparecen en la televisión y la fiesta se extiende hasta altas horas… y después, vuelve de nuevo la realidad. Los agraciados tienen que afrontar la otra cara del premio, como el cobro del dinero, el pago de impuestos y las peticiones de ayuda de familiares. La situación se puede tornar compleja si el décimo se ha comprado de forma compartida y sin garantías. Los enfrentamientos legales que pueden aflorar son de diversa índole y, en muchos casos, inesperados.
“Un décimo de Lotería no es nominativo por lo que su posesión presupone la titularidad del premio, salvo que haya prueba en contario. La mejor forma de prevenir conflictos es definir con claridad y antelación qué participación tiene cada una de las personas en el boleto o apuesta”, advierte Yvonne Mähler Lucini, socia directora en YML Iurister. Se puede fotocopiar el décimo en un folio firmado por todos los participantes, indicando el porcentaje correspondiente a cada uno, quién portará el original y quién gestionará el cobro si resulta premiado.
Cada jugador debería tener una copia. Se puede hacer lo mismo mediante un grupo de WhatsApp o por correo electrónico. Con todo, si hay desacuerdo, se puede cuestionar la validez de estas acciones como prueba, por lo que requerirá de confirmación judicial. ¿Y si a alguien se le ocurre cobrar un boleto que no le pertenece? “Podría ser un delito de apropiación indebida, sobre todo en aquellas apuestas ganadoras superiores a 400 euros”, advierte la especialista.
Todos los expertos consultados recomiendan ser discretos si se ha obtenido un premio de elevada cuantía y conservarlo en un lugar seguro hasta que se vaya al banco a cobrarlo. Algunos aconsejan firmarlo en el reverso. Si el premio es inferior a 2.000 euros, el décimo se podrá cobrar en cualquier administración; los importes superiores se abonan vía transferencia bancaria.
Los ganadores también tendrán una cita con la Agencia Tributaria, aunque no en todos los casos. Los premios de la Lotería de Navidad deben tributar por el gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas y deben figurar en el apartado rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta en el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). “En el caso de premios obtenidos por personas jurídicas, no tributarán por el gravamen especial, sino que se integrarán en la base imponible del impuesto sobre sociedades”, aclara María José García-Serrano, socia del área fiscal de Montero Aramburu & Gómez-Villares Atencia.
Gravamen especial
Desde el área fiscal del Bufete Casadeley recuerdan que estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a los 40.000 euros. Si el monto del boleto agraciado supera esa cifra, se tributará respecto de la cantidad que la sobrepase al 20%. Y si el premio se reparte entre varias personas que han comprado el décimo, el importe exento se distribuirá proporcionalmente a su participación. Este porcentaje se retiene en el momento del cobro del premio.
Cuando se cobra un décimo compartido, hay que tener cuidado. “Quien presente el décimo al cobro, tendrá que identificar al resto de participantes, e indicar los porcentajes de participación. De lo contrario, la Agencia Tributaria podrá entender que los repartos posteriores son donaciones, teniendo que tributar por ese concepto”, advierte Eugenio Margareto, asociado principal en Dikei abogados.
El premio se puede donar a un familiar, amigo o a quien desee el ganador, pero estará sujeto al impuesto de sucesiones y donaciones. “Si se regala el décimo antes de cobrarlo, no sería una donación, ya que se considera beneficiario directo al poseedor que presente el boleto para el cobro. Por ello, si se pretende donar a un familiar o a un amigo lo mejor es hacerlo antes de su cobro”, explica María José García-Serrano. Si el importe se dona a una ONG, se podrá beneficiar de las deducciones en el IRPF o en el impuesto sobre sociedades.
Cuando llega a los juzgados
Apropiación indebida. A lo largo de los años, la Lotería de Navidad ha sido fuente de numerosos conflictos legales que han terminado en los tribunales. En 2014 se condenó a una mujer por apropiación indebida de un décimo que se encontró y que fue a cobrar tras borrar el nombre del reverso. Se la condenó a devolver el importe y a pagar una multa.
Parejas separadas. Desde Bufete Casadeley recuerdan el caso de una pareja que llevaba un tiempo separada, aunque sin haberlo formalizado legalmente. Cuando al marido le tocó un premio de cuantía considerable, su todavía esposa le cobró la mitad del dinero porque seguían casados en régimen de gananciales.
Parejas de hecho. Otra sentencia del Tribunal Supremo de 2011 establece que no hay obligación de repartir el premio con la pareja con la que se convive sin que haya un régimen matrimonial: no quedó probado en el juicio que hubiera intención de las partes de crear una comunidad de bienes ni de compartir el boleto.
Problemas en el cobro. No hay que dejar pasar el tiempo sin más. “El derecho al cobro del premio caduca a los tres meses contados desde el día siguiente al del sorteo al que corresponda. Transcurrido ese plazo, el importe de los premios no reclamados quedará a beneficio del Estado”, avisa Eugenio Margareto, de Dikei Abogados.
Blanqueo de capitales. La abogada Yvonne Mähler, de YML iurister, recuerda el caso del Clan de los Charlines. La sentencia del Tribunal Supremo 202/2007 confirma la condena por delito continuado de blanqueo de dinero del narcotráfico mediante la compra de boletos de Lotería ya premiados, entre otras actuaciones. “El blanqueo de capitales por medio de la reventa de décimos premiados acarrea sanciones tanto al vendedor como al comprador”, recalca la especialista.