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‘Bon anniversaire’ para la Ley Concursal

Podemos celebrar que, dos años después de su entrada en vigor, el proceso concursal se ha agilizado

Documentos
Agencia Getty

Este mes de septiembre tienen lugar dos efemérides en el mundo de la insolvencia. Por un lado, se cumplen cuatro años desde la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 1/2020, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Concursal; y, por otro, es el segundo aniversario de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.

Ninguna de las dos normas, de enorme calado, tuvo una llegada fácil a nuestro ordenamiento jurídico. El texto refundido tuvo su origen en distintas reformas efectuadas a la Ley Concursal previa, la Ley 22/2003. Estas reformas intentaron resolver, con distinta suerte y sistemática, problemáticas coyunturales de una ley que tuvo que afrontar una profunda crisis económica.

Huelga reconocer que la refundición supuso la consecución de una mejora en el texto legislativo mediante su sistematización, máxime cuando llevó a cabo diferentes precisiones que venían siendo de facto aplicadas a raíz de una doctrina jurisprudencial asentada durante los años precedentes. Es el caso de la regulación de la suspensión de devengo de intereses moratorios de los créditos con privilegio especial; o la interdicción de ejecuciones de créditos masa.

Por su parte, la ley de 2022 supuso una modificación sustancial de nuestro sistema de preinsolvencia e insolvencia. En primer lugar, sus modificaciones buscaron la agilización de los procedimientos concursales para, a través de una gestión más eficaz de la insolvencia, proteger la viabilidad empresarial o, no siendo posible, al menos evitar que la prolongación del concurso erosionase las expectativas de recuperación de los stakeholders. Además, la reforma favoreció la enajenación de unidades productivas en un estadio temprano de la insolvencia, lo que ha permitido la supervivencia de números sustanciales de puestos de trabajo (que era, en definitiva, el fin último de la norma).

A pesar de las innegables mejoras introducidas, no podemos ignorar que actualmente existen todavía una serie de cuestiones pendientes de desarrollo que tendrán que ser abordadas por el legislador. Así, podemos esperar mejoras adicionales en el régimen del concurso sin masa, con el fin de evitar posibles usos fraudulentos, en la tramitación y digitalización de los sistemas habilitados para la consecución de los procedimientos especiales de microempresas, o en la regulación o desarrollo de alertas tempranas.

En segundo lugar, la Ley 16/2022 supuso una ambiciosa reforma de los institutos preconcursales, sustituyendo los acuerdos de refinanciación por los planes de reestructuración, facilitando la intervención temprana y las soluciones de viabilidad para las sociedades en dificultades financieras (entre otros, abriendo la puerta a la reestructuración en situaciones de probabilidad de insolvencia en los dos años anteriores), permitiendo la modificación del pasivo del deudor pero también su activo, sus fondos propios o hasta su estructura operativa (permitiendo, por ejemplo, la resolución de contratos en interés de la reestructuración).

Para garantizar la eficacia práctica y las posibilidades de éxito de los planes de reestructuración, el texto normativo también incorporó una serie de medidas de calado, entre las que destacó la formación de clases de acreedores y la posibilidad de arrastre de clases disidentes (propia del derecho anglosajón) y hasta de los socios. El objetivo pasaba por otorgar más herramientas al deudor para superar sus dificultades, y al mismo tiempo, más poder a los acreedores para asegurar la recuperación de sus créditos.

Ahora, dos años después de la entrada en vigor de la Ley 16/2022, podemos celebrar que el proceso concursal se ha agilizado y ha generado un ecosistema favorable para la ­reestructuración de empresas viables.

Si bien cabe esperar que la ley cuente con desarrollos normativos adicionales, es indudable que el marco normativo actual ha dotado de un mayor dinamismo al sistema financiero y al tejido productivo del país.

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