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En colaboración conLa Ley
Eutanasia
Tribuna
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Eutanasia, personas con demencia y mediación

Se trata de una prestación a la que solo se puede acceder a petición expresa del afectado, y los profesionales que intervienen están obligados a aplicar lo previsto en el documento de voluntades del paciente

EUTANASIA
Raffi Maghdessian (Getty Images)

Los conflictos al final de la vida implican muchos factores complejos: opiniones diferentes en relación al pronóstico, el grado y soportabilidad del sufrimiento, valores morales, creencias religiosas y dinámicas familiares. La entrada en vigor de la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE), ha tenido implicaciones de gran alcance. Se ha de verificar que la decisión del paciente de poner fin a su vida se produzca con absoluta libertad, autonomía y conocimiento, así como en la intervención del entorno familiar. No es inusual que el deseo de morir, expresado por el paciente, genere incomprensión y oposición entre los familiares más cercanos, e incluso en los profesionales sanitarios que lo atienden. En la mayoría de los casos que han sido verificados hasta el momento por una Comisión de Garantía y Evaluación de la prestación de ayuda, para morir, lo habitual es que quienes solicitan la eutanasia lo han compartido con su entorno afectivo, familiares o amigos e incluso con los profesionales sanitarios que los atienden habitualmente. Los enfermos desean que esta decisión vital se aplique cuando llegue el momento en el que su sufrimiento físico o psíquico sea constante e intolerable y su situación personal la consideren incompatible con su propio concepto de dignidad.

Cuando se han iniciado formalmente los trámites del procedimiento para acceder a la ayuda a morir es de muy difícil encaje una intervención mediadora en caso de plantearse un conflicto entre la voluntad expresada anticipadamente por la persona demenciada y los deseos de su entorno. El conflicto, y la consiguiente intervención de un mediador, se puede plantear con anterioridad cuando la opinión del entorno afectivo o de una parte de este, sea contraria a que se inicie el procedimiento para acceder a la prestación de ayuda para morir y se practique la eutanasia.

La intervención mediadora solo se puede plantear si la persona afectada conserva todavía suficiente capacidad de hecho para expresar por sí misma su voluntad y participar en el proceso mediador, y su finalidad no ha de ser disuadir a la persona solicitante de su voluntad de morir sino la compresión mutua entre ésta y aquellas personas de su entorno que manifiestan su oposición. Ha de servir para pacificar la situación resolviendo las tensiones familiares facilitando el conocimiento y la comprensión de la regulación legal, de la gravedad de la situación clínica y del padecimiento de quien está sufriendo. Deberían existir mecanismos gratuitos de mediación y gestión de conflictos a disposición de las familias y de los profesionales para ayudar a tomar decisiones y acceder a la prestación de ayuda para morir, ajustándose a las diferencias culturales, religiosas, espirituales y de compresión.

Una excepción se produce cuando el inicio del procedimiento de acceso a la eutanasia se inicia para una persona que ha perdido su capacidad de hecho a causa de una demencia o por otras causas y para conocer su voluntad al respecto se debe recurrir al documento de voluntades anticipadas si existe. La inexistencia de dicho documento cuando no se puede prestar la conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar la solicitud determina la imposibilidad de acceso a la prestación de ayuda para morir.

En este supuesto no caben intervenciones mediadoras puesto que el sujeto afectado ya no se encuentra en condiciones para decidir por sí mismo, piénsese que la eutanasia es una prestación a la que solo se puede acceder a petición expresa de la persona afectada, y el mandato legal a los profesionales que intervienen es meridianamente claro: están obligados a aplicar lo previsto en el documento de voluntades anticipadas o equivalente.

La expresión de voluntad de acceder a la eutanasia manifestada en un DVA se considera el equivalente al requisito de solicitud libre, voluntaria y competente que exige la ley. No obstante, en el supuesto de las demencias y otras situaciones incapacitantes es condición necesaria pero no suficiente que exista dicho documento en el que la persona otorgante exprese con claridad que llegado a un determinado estado vital se le ayude a morir. Además, se ha de verificar, de la misma manera que se hace con las solicitudes de personas competentes, que se cumplen el resto de requisitos que acreditan que el paciente se encuentra en el contexto eutanásico.

Un mediador puede ayudar a solucionar determinadas cuestiones circunstanciales que no hayan sido previstas con antelación, como el momento en el que se deberá realizar la prestación, las personas que han de estar presentes, el lugar, etc.

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