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En colaboración conLa Ley

El Supremo obliga a Correos a reponer su servicio de autobús para empleados en la Comunidad Valenciana

La supresión unilateral del transporte no fue razonable ni proporcionada

Mail delivery vans parked in post office hub
FotografiaBasica (Getty Images)

El Tribunal Supremo ha condenado a la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A., a reponer el servicio de autobuses para empleados de la Comunidad Valenciana que, de forma unilateral, había suprimido. A pesar de la mala situación financiera de la entidad, el ahorro que suponía la medida y el pequeño número de usuarios afectados, los jueces atienden a la gravedad del perjuicio causado a los trabajadores.

Así lo expresa un reciente fallo del Alto Tribunal (cuyo texto puede consultar aquí), que confirma una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma. La resolución valora que no hay alternativas viables de transporte público, dado que los itinerarios incluyen polígonos poco frecuentados e inseguros.

Modificación sustancial

Según los hechos probados de la sentencia, en 1999 Correos y Telégrafos creó unas dependencias (centros de tratamiento automatizado) en dos polígonos industriales, sitos en la localidad valenciana Quart de Poblet y la alicantina de Sant Vicent del Raspeig, respectivamente. Empresa y trabajadores acordaron implantar un servicio de transporte para facilitar el desplazamiento de la plantilla hacia esas zonas.

En agosto de 2021, se encontraba disponible un autobús por cada turno de trabajo (mañana, tarde y noche), con origen en las capitales de las dos provincias en cuestión. Correos constató que el servicio se utilizaba por un número reducido de empleados, por lo que decidió suprimir el transporte diurno y modificar el horario del servicio nocturno. En ese momento, la decisión perjudicó a 250 operarios: 150 en Valencia y 100 en Alicante.

La representación de los trabajadores presentó demanda de conflicto colectivo, pues la empresa había prescindido de los pasos legales para imponer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Posteriormente, en sede judicial, las partes firmaron un acuerdo por el que Correos se comprometía a revertir las medidas y abrir un periodo de consultas para buscar una solución. Mientras tanto, se restauró el servicio.

Las negociaciones no llegaron a buen término. Tras cuatro reuniones infructuosas, la sociedad dio por concluidas las consultas y suprimió definitivamente el transporte en diciembre de 2021.

A continuación, Comisiones Obreras presentó una nueva demanda de conflicto colectivo, en la que solicitó que se declarara la nulidad o, subsidiariamente, la improcedencia de “la supresión del transporte habilitado para trasladar al personal desde las localidades de Valencia y Alicante a los centros de tratamiento automatizado”, además del pago de los daños y perjuicios causados.

El tribunal autonómico declaró injustificada la decisión empresarial y ordenó a Correos reponer el servicio “en idénticas condiciones a las existentes con anterioridad”. Tras recurso de la Abogacía del Estado, el Supremo ha confirmado el fallo.

Polígonos inseguros

Los magistrados admiten que la situación económico-financiera de Correos “no es buena”, pues “arrastra importantes deudas y necesita acudir a líneas de crédito”. También comparten con la empresa que el servicio “se usa por un número no significativo de trabajadores”.

Sin embargo, la medida supone una “drástica modificación” que no es razonable ni adecuada, añade el fallo. A pesar del ahorro que supondría para la entidad la supresión del transporte, cercano a los 123.000 euros en dos años, el perjuicio causado a la plantilla sería excesivo.

En este sentido, la empresa justificó su actuación como una “medida racional encaminada a corregir deficiencias en los diversos planos”. Para los jueces, se trata de una “fórmula en exceso genérica”. Así, “es evidente que con la medida de supresión se producirá un cierto ahorro”, pero se colocaría a los usuarios, “sean pocos o muchos”, en una “gravosa situación”. Las condiciones de los polígonos impiden el uso exclusivo del transporte público, dado que se trata de “zonas no seguras, con poca iluminación, en ocasiones peligrosas, a la intemperie por ser zonas de polígonos industriales, así como con dificultad horaria de enlace y escasas frecuencias de paso”, expresa la resolución.

En definitiva, la empresa no puede escudarse en que existan “líneas de transporte público accesibles y viables”. Esta alternativa resulta “difícil, poco práctica, poco realista y a todas luces insuficiente”, concluye la sentencia. En consecuencia, Correos deberá reponer el servicio.

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