Defraudar en la página web corporativa no es una opción
Es la ventana al mundo de cualquier sociedad cotizada, y no sólo hay que ser bueno, sino también parecerlo
La página web corporativa es la carta de presentación de cualquier compañía cotizada. Es la herramienta más relevante para difundir información actualizada a sus accionistas e inversores, a sus stakeholders y a los mercados en general. Es fundamental, por tanto, que además de cumplir con las exigencias normativas y las recomendaciones de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), su apariencia y contenido resulten atractivos y accesibles.
La transparencia es un principio fundamental e inherente a la condición de cotizada de una compañía. Además, como señala la CNMV en su guía El accionista de una compañía cotizada: “el grado de transparencia de una sociedad cotizada puede ser un buen indicador de la importancia que otorga al pequeño inversor”.
Con un vistazo rápido a la página web, el usuario puede intuir la actitud de la compañía frente a la transparencia: o bien un compromiso inequívoco con ella y, por tanto, una preocupación genuina por los intereses de sus stakeholders, o bien un tedioso e inevitable peaje para cotizar en bolsa.
Además del contenido mínimo de la página web corporativa, la normativa aplicable y las recomendaciones de buen gobierno corporativo establecen determinados requisitos técnicos que debe reunir, entre los que destacan los siguientes.
Como criterio general, esta debe responder al principio de transparencia informativa: debe ser clara, íntegra, correcta y veraz, sin que deba incluirse información que pueda inducir a error o confusión, o que no permita al inversor hacerse un juicio fundado de la compañía.
Los contenidos deben organizarse mediante títulos concisos y explicativos que permitan una accesibilidad rápida, directa y gratuita para el usuario. El lenguaje debe adecuarse al inversor medio, y los contenidos deben poder descargarse e imprimirse.
La compañía puede decidir cómo estructurar su página web corporativa en el marco de lo previsto por la ley. En particular, en la página de inicio deberá existir un apartado específico denominado “información para accionistas e inversores” o similar, que deberá contener la totalidad de la información legalmente obligatoria, sin perjuicio de la que la sociedad decida incluir voluntariamente. Además, si la página web ofrece versiones para distintos dispositivos electrónicos, sus contenidos y estructura deberán ser lo más homogéneos posibles.
Por último, la compañía debe contar con los medios necesarios para que su página web pueda ser fácilmente localizada en Internet a través de los buscadores más frecuentes.
Otra perspectiva de la transparencia es la de la prensa y los medios de comunicación. En palabras de Fernando González Urbaneja, presidente de la Comisión de Arbitraje, Quejas y Deontología del Periodismo, “trasparencia supone explicar lo que hacéis. Cómo hacerlo, por ejemplo, citando a algunos periodistas cuando no hay problemas para explicarles quiénes sois y a qué os dedicáis, exponer vuestra realidad, méritos, realizaciones y aspiraciones. Ello significa invertir para el futuro. Cuando hay problemas, no se puede explicar casi nada. Contar con una red de periodistas (especialmente los más jóvenes, inversión a largo plazo) que conozcan lo que hacéis, lo que pretendéis y reclamáis es sembrar para el futuro. En estos tiempos, eso requiere previamente desarrollar una página web de calidad. Es lo primero que van a mirar los periodistas y quien se interese por vuestras actividades. Defraudar en la web tiene mal arreglo.”
Junto a las anteriores, deben tenerse en cuenta otras cuestiones a la hora de crear o actualizar la página web corporativa. La imagen de marca y la estrategia de la compañía deben reflejarse en el diseño, la estética y el formato de los contenidos. Por otro lado, la frecuencia de actualización y el mantenimiento de los contenidos pueden ser más amplios que los marcados por la ley.
Todo lo anterior puede contribuir a transmitir a los usuarios distintas percepciones sobre la compañía, como un interés más o menos acentuado respecto a la innovación tecnológica, o el objetivo de llegar a las generaciones más jóvenes y a distintas culturas y mercados. Por ello, lo ideal sería abordar la tarea desde todas las perspectivas implicadas (tecnológica, jurídica, financiera, inversora, comercial o de posicionamiento de marca).
La relevancia de la página web corporativa queda patente en las obligaciones que la ley atribuye al consejo de administración. De un lado, es competencia del consejo establecer el contenido que debe facilitarse en la página web, así como acordar la modificación y el traslado de esta. De otro lado, el consejo tiene la responsabilidad de mantener actualizada la información de la página web, de coordinar la adecuación de su contenido con el de los registros públicos y de mantener lo insertado en ella durante el tiempo exigido por la ley.
En línea con lo anterior, el consejo de administración responde solidariamente con la compañía frente a los socios, acreedores, trabajadores y terceros de los perjuicios causados por la interrupción temporal de acceso a la página web corporativa.
En definitiva, la página web corporativa es la ventana al mundo de cualquier sociedad cotizada. Y no sólo hay que ser bueno, sino también parecerlo.
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