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En colaboración conLa Ley

El Supremo ve ilegal el antiguo convenio de telemarketing por usar de forma abusiva los contratos de obra y servicio

El texto consagraba el trabajo temporal como la fórmula habitual de contratación

Telemarketing
fizkes (Getty Images/iStockphoto)

Desde la entrada en vigor de la última reforma laboral, los convenios colectivos no pueden amparar el uso indiscriminado de los contratos temporales, ni permitir excepciones en función de las necesidades de las empresas afectadas. Es por ello que el Tribunal Supremo, en una reciente sentencia (cuyo texto puede consultar aquí), ha anulado parte del convenio colectivo que desde 2017 regulaba la actividad del telemarketing (también conocido como contact center).

Como particularidad, las empresas de telemarketing implicadas han denunciado el uso irregular, por parte de los sindicatos, de la vía judicial. Según esta versión, usaron la demanda como medida de presión durante la negociación de un nuevo convenio colectivo para el sector. Finalmente, y mientras el Supremo analizaba el caso, las partes firmaron el vigente convenio a mediados de 2023.

Obra y servicio

Según los hechos probados de la sentencia, la organización sindical Comisiones Obreras y la Confederación General de Trabajo presentaron sendas demandas de impugnación del convenio colectivo estatal del sector de contact center, firmado en mayo de 2017. En concreto, instaban la nulidad de un párrafo del artículo 14 de dicho pacto.

El precepto denunciado se refería a una modalidad contractual específica: el contrato por obra o servicio determinado. El convenio reconocía esta figura como “la más normalizada dentro del personal de operaciones”. Sin embargo, el párrafo discutido añadía lo siguiente: “a tales efectos se entenderá que tienen sustantividad propia todas las campañas o servicios contratados por un tercero para la realización de actividades o funciones de contact center cuya ejecución en el tiempo es, en principio de duración incierta, y cuyo mantenimiento permanece hasta la finalización de la campaña o cumplimiento del servicio objeto del contrato”.

Por tanto, los sindicatos no pretendían eliminar la modalidad de obra y servicio. Su objetivo era, únicamente, suprimir la mención a las tareas y trabajos concretos que justificaban su uso para las empresas.

La reclamación sindical obedecía a la reforma laboral de finales de 2021. Hasta entonces, la obra y servicio se utilizaba de forma generalizada. Un real decreto-ley, sin embargo, desterró el abuso de la temporalidad de los contratos laborales. Hoy, el Estatuto de los Trabajadores limita los contratos temporales a casos puntuales: para sustituir a un trabajador o cuando sean necesarios por circunstancias de producción de la empresa. En cuanto a la obra y servicio, se prohibió a partir de marzo de 2022.

En el proceso, la Audiencia Nacional declaró la nulidad del párrafo impugnado. A continuación, la Asociación de Compañías de Experiencia con Cliente (CEX) presentó dos recursos de amparo contra el fallo. En contra del criterio del Ministerio Fiscal, el Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia.

Ilegalidad y nuevo convenio

Según la asociación, la demanda inicial debía rechazarse por “ampararse en exclusiva en reciente jurisprudencia”. Al parecer, y dado que “la jurisprudencia no es fuente de derecho”, la reclamación estaba mal formulada. Los magistrados no comparten esta argumentación. Afirman que las organizaciones sindicales plantean claramente que el párrafo debatido “conculca la legalidad vigente”, por ser contrario al Estatuto de los Trabajadores. En consecuencia, la demanda era correcta.

Por lo demás, el recurso denunció un uso ilegítimo de la negociación colectiva por parte de los sindicatos. Según las empresas, se utilizó “la amenaza de la presentación de demanda ante la Audiencia Nacional para influir en el normal desarrollo de la negociación de un nuevo convenio”. El Supremo, sin embargo, entiende que esta denuncia no afecta al procedimiento, pues escenifica un mero “reproche a los sindicatos por haber presentado la demanda”.

Por último, el fallo limita el alcance de la nulidad a los contratos regulados por convenio colectivo hasta el 9 de junio de 2023. En esa fecha se publicó un nuevo acuerdo estatal para el sector de contact center, “en el que existe otra regulación diferente a la que ha sido objeto del presente procedimiento”.

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