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La Audiencia Nacional aplica la doctrina ‘Pérez de los Cobos’ para revocar el cese de un alto cargo de Robles

Los tribunales insisten en que los ministros no pueden elegir y cesar subdirectores generales sin dar argumentos y esquivando los concursos públicos

La ministra de Defensa, Margarita Robles, este lunes en el Congreso. EFE/Fernando Alvarado
La ministra de Defensa, Margarita Robles, este lunes en el Congreso. EFE/Fernando AlvaradoFERNANDO ALVARADO (EFE)

La Audiencia Nacional ha revocado el cese fulminante de Joaquín Pérez-Íñigo por parte del Ministerio de Defensa en 2021, liderado por Margarita Robles, tras siete años como subdirector general de servicios económicos y pagadurías. La decisión es relevante, pues abre la puerta a revisar otros nombramientos a dedo por parte de políticos en los organigramas ministeriales, en concreto en el salto a nivel de subdirector, el máximo escalafón del empleo público.

La sentencia, que utiliza la doctrina sentada por el Tribunal Supremo en el caso de la destitución de Diego Pérez de los Cobos como jefe de la Guardia Civil, sienta “un antes y un después en el nombramiento y cese” de los subdirectores generales, valora Ignacio De la Riva, el letrado que ha defendido a la familia de Pérez-Íñigo, ya fallecido, quien cree que el fallo sienta un precedente “aplicable en otras administraciones por analogía”.

En su texto, la Audiencia critica la decisión de Robles de reubicar de forma sorpresiva al general Pérez-Íñigo de su cargo y recuerda, citando al Supremo, que la razón que justifica el cese no puede ser “vaga, imprecisa o rituaria” o a base de “expresiones opacas, estandarizadas”.

El tribunal nacional estima la demanda presentada por el propio militar cesado y valora que utilizar argumentos vacíos, como el paso de los años o la falta de eficacia e idoneidad para el cargo no son suficientes para justificar el traslado del directivo al puesto de asesor.

Cabe apuntar que esta decisión es provisional hasta que la sentencia sea firme, pues contra ella aún cabe recurso al Tribunal Supremo.

Antecedente

En otra sentencia, hace un mes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de varios funcionarios de alto nivel que denunciaron el nombramiento de la subdirectora general que sustituyó al general Pérez-Íñigo, al considerar que el ministerio de Robles no había convocado un concurso público para cubrir la plaza en cuestión.

El TSJ les dio la razón. Para el tribunal madrileño, en concordancia con el último fallo de la Audiencia Nacional, Defensa incurrió en una doble ilegalidad pues no solo revocó de forma arbitraria a Pérez-Íñigo, sino que, además, asignó su plaza de forma opaca y sin organizar un concurso de méritos de forma pública.

Hasta el momento, el Estado defendía que la designación y el cese de este personal, puestos de confianza y de carácter casi político, entraba dentro del poder discrecional del ministro de turno. Pero ahora tanto la Audiencia Nacional como el TSJ tiran por tierra este argumento. Las dos Salas recuerdan que el Tribunal Supremo, ya en 2015, dictó que todos los funcionarios tienen derecho a acceder “en condiciones de igualdad a los cargos públicos y que el criterio que finalmente decida el nombramiento se ajuste a las pautas que encarnan los principios de mérito y capacidad”.

El recado es claro y las administraciones tendrán que cumplir con dos deberes. En primer lugar, sacar las plazas de subdirector a concurso público, y segundo, motivar los ceses y “no dejarlos al capricho del poder político”, explica De La Riva. Si el Supremo avala este criterio, es previsible que se abra la puerta a más discusiones judiciales por estos nombramientos.

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