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Influencers
Tribuna
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Nuevas responsabilidades legales para los ‘influencers’

Responde a la necesidad de asegurar unos principios básicos de la comunicación audiovisual

Getty Images.

La semana pasada el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 444/2024, de 30 de abril, por el que se regulan los requisitos a efectos de ser considerado usuario de especial relevancia de los servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma, en desarrollo del artículo 94 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.

Dentro del conjunto de usuarios de estos servicios destaca principalmente una determinada categoría, los denominados comúnmente “influencers”, “vloggers” o “creadores de contenido”, que goza de una especial relevancia en el mercado audiovisual desde el punto de vista del consumo y la inversión publicitaria, especialmente entre el público más joven.

Los usuarios de especial relevancia siempre han estado sometidos a la normativa publicitaria (general y sectorial). Esta norma añade responsabilidades legales a determinados usuarios que cumplan con los siguientes criterios cuantitativos:

En primer lugar, el criterio económico, que exige que estos prestadores tengan unos ingresos brutos, devengados en el año natural anterior, iguales o superiores a 300.000 euros, derivados exclusivamente de la actividad de los usuarios en el conjunto de los servicios de intercambio de vídeos a través de la plataforma que empleen.

En segundo lugar, el criterio de audiencia significativa, que exige que el usuario alcance, en algún momento del año natural anterior, un número de seguidores igual o superior a 1.000.000 en una única plataforma o un número de seguidores igual o superior a 2.000.000, de forma agregada, en el global de su actividad, y que se haya publicado o compartido un número de vídeos igual o superior a 24 vídeos en el año natural anterior, con independencia de su duración.

Todos los influencers que cumplan ambos criterios deberán inscribirse en el Registro Estatal de Prestadores Audiovisuales como usuarios de especial relevancia, en el plazo de dos meses a partir de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto, esto es, al día siguiente de su publicación.

Esta regulación da mayor protección a los consumidores de estas plataformas y más seguridad jurídica a los influencers que, como profesionales audiovisuales, han alcanzado una notable importancia y un volumen económico significativo en las plataformas de intercambio de videos a través de las que difunden sus contenidos.

A partir del momento de inscripción tendrán que cumplir con la normativa en materia de protección de menores y de publicidad en el ámbito audiovisual, como identificar los espacios publicitarios o no hacer publicidad de tabaco, medicamentos o alcohol; es decir, sus obligaciones se homologarán con las del resto de profesionales audiovisuales.

No hay duda de que el avance en la equiparación entre los influencers y los otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual responde a la necesidad de asegurar su respeto a unos principios básicos de la comunicación audiovisual, y de garantizar la protección del público general, y, en especial, de los menores de edad frente a contenidos audiovisuales y comunicaciones comerciales perjudiciales.

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