_
_
_
_
En colaboración conLa Ley
_
Juegos de azar
Tribuna
Artículos estrictamente de opinión que responden al estilo propio del autor. Estos textos de opinión han de basarse en datos verificados y ser respetuosos con las personas aunque se critiquen sus actos. Todas las tribunas de opinión de personas ajenas a la Redacción de EL PAÍS llevarán, tras la última línea, un pie de autor —por conocido que éste sea— donde se indique el cargo, título, militancia política (en su caso) u ocupación principal, o la que esté o estuvo relacionada con el tema abordado

Publicidad en los juegos de azar, un reajuste legal necesario

La decisión del Tribunal Supremo merece ser elogiada porque asegura el cumplimiento de la ley y la protección del derecho a la libertad de empresa

NFL Super Bowl Las Vegas
ETIENNE LAURENT (EFE)

En una decisión que subraya la importancia del rigor legislativo, el Tribunal Supremo ha dictado sentencia definitiva respecto al polémico Real Decreto 958/2020, de comunicaciones comerciales de las actividades de juego, anulando varios de sus artículos por carecer de la adecuada cobertura legal.

El conflicto surgió tras la aprobación del Real Decreto en noviembre de 2020, impulsado por el ministerio de Alberto Garzón y uno de los proyectos estrella de su ministerio. La normativa, que limitaba severamente la publicidad del juego online, fue impugnada por asociaciones del sector y medios audiovisuales, llevando el caso hasta las más altas instancias judiciales del país.

Durante el procedimiento judicial, el Tribunal Supremo identificó posibles problemas de constitucionalidad, especialmente con el artículo 7 de la ley del juego, que permitía al Gobierno regular de manera sustancial la publicidad del juego, un área que según la Constitución debería ser regulada por ley debido a su conexión directa con la libertad de empresa (artículo 53.1 en relación con el 38 de la Constitución). Esta preocupación llevó al Tribunal Supremo a plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional.

Mientras tanto, en un intento por subsanar estas deficiencias, las Cortes modificaron la ley del juego, introduciendo el nuevo artículo 7 bis, copia del artículo 9 del real decreto, para intentar dar la cobertura legal que inicialmente faltaba. Este movimiento legislativo fue decisivo, ya que, ante este cambio, el Tribunal Constitucional decidió no proceder con la cuestión, considerando que el nuevo artículo, desde el punto de vista constitucional, había remediado el defecto legal previamente identificado por el Supremo.

Sin embargo y pese a ese cambio legislativo, tras un detallado análisis, el Tribunal Supremo ha decidido anular varios preceptos del real decreto, particularmente aquellos que restringían de forma desproporcionada las comunicaciones comerciales relacionadas con juegos y apuestas en el ámbito del juego online. La sentencia del 2 de abril de 2024 señala que dichas restricciones debían estar fundamentadas en una norma con rango de ley, y no en un real decreto de menor rango regulatorio, para garantizar la protección de la libertad de empresa, un principio consagrado en la Constitución española. Respecto a la introducción del artículo 7 bis en la ley del juego, el Tribunal Supremo considera que no es posible reparar el defecto de cobertura legal del que adolecía el Real Decreto con posterioridad a su publicación y entrada en vigor, pues lo que es nulo de inicio no se puede reparar, ni siquiera mediante un nuevo precepto legal.

Entre las disposiciones anuladas, destaca la del artículo 13, apartados 1 y 3, que restringían las promociones relativas a actividades de juego. El Tribunal Supremo ha determinado que dichas disposiciones no solo carecían de una justificación legal clara en el momento de su aprobación, sino que también eran desproporcionadas e innecesarias. La sentencia recalca que cualquier limitación a la publicidad debe estar justificada y respaldada por una ley de rango superior al real decreto.

De igual manera, se ha anulado el artículo 15, que limitaba la aparición de personas o personajes públicos en la publicidad de juegos y apuestas, excepto en circunstancias muy específicas. Esta medida, según el Tribunal Supremo, excedía los límites legales permitidos y carecía del soporte necesario en la ley del juego y otras normativas relevantes, violando así principios de legalidad.

Además, se han revocado el artículo 23, apartado 1, que trataba sobre las comunicaciones comerciales en servicios de la sociedad de la información; el artículo 25, apartado 3, sobre las reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en plataformas de intercambio de videos; y los apartados 2 y 3 del artículo 26, que establecían reglas específicas para comunicaciones comerciales en redes sociales. El Tribunal Supremo ha concluido que estas disposiciones también carecían de cobertura legal adecuada, resultando en su anulación.

El fallo ha sido recibido favorablemente, aunque con prudencia, por parte de la industria del juego y medios de comunicación, que veían en el Real Decreto una amenaza a la viabilidad económica y la libertad de expresión comercial.

Por parte del Gobierno, el Director General de Ordenación del Juego, Mikel Arana, ha manifestado que tiene el propósito de promover una ley que subsane los defectos apreciados por el Tribunal Supremo.

La decisión del Tribunal Supremo merece ser elogiada. No solo asegura el cumplimiento de la ley y la protección del derecho a la libertad de empresa que se manifiesta en la libertad de hacer publicidad, sino que también insiste en la importancia de la jerarquía normativa y el obligado respeto al marco constitucional.

Igualmente, esta sentencia demuestra la capacidad de nuestro sistema judicial para rectificar errores regulatorios, garantizando que las normas se tramitan y aprueban con la debida diligencia y base legal. Es de apreciar también la determinación del Tribunal Supremo en este caso, que refuerza la confianza en nuestra estructura judicial y legislativa.

Sigue toda la información de Cinco Días en Facebook, X y Linkedin, o en nuestra newsletter Agenda de Cinco Días

Tu comentario se publicará con nombre y apellido
Normas
Rellena tu nombre y apellido para comentarcompletar datos

Más información

Archivado En

_
_