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El bueno, el feo y el minoritario, ¿acaso no puede ser déspota el débil?

La conducta de cada uno de los socios, representen o no la mayoría, debe regirse por los principios de buena fe e interés social

Abogado
Agencia Getty

Por todos es sabido que en primera instancia el débil parece tener siempre la razón, o al menos, de primeras, tendemos a no cuestionar su comportamiento y presuponer que su situación es consecuencia directa del mal hacer de la mayoría. Un craso error.

¿Acaso no puede ser déspota el débil? No nos confundamos, el abuso de derecho puede darse tanto por la mayoría como por la minoría. Como bien promulga nuestro refranero español, “ni los buenos son tan buenos, ni los malos son tan malos”.

Este error de concepto, en el que únicamente parecen existir dos bandos, se da en todos los aspectos de nuestra vida, incluido en las sociedades de capital, donde a menudo, al hablar del socio minoritario, tendemos a pensar que es aquel que vive oprimido por la mayoría y que día a día tiene que lidiar con su abuso. Pero, ¿qué pasa cuando es el socio minoritario el que, consciente de su posición, motivado por oscuras intenciones, decide, de forma intencionada y mezquina, impugnar todos los acuerdos legítimamente tomados por la mayoría, escudándose en un supuesto abuso de esta mayoría o bien en el quebrando del derecho de información?

Y es que el derecho de información del socio minoritario ofrece una protección legal que garantiza que los socios que poseen una participación minoritaria en una empresa tengan acceso a la información relevante sobre las operaciones y la gestión de la sociedad en la que tienen participación, claro está, con matices. Este derecho les permite obtener detalles sobre las decisiones tomadas por la administración, los estados financieros, los informes de auditoría y cualquier otra información pertinente que pueda afectar a sus intereses como accionistas. El objetivo es asegurar la transparencia y la equidad en la relación entre los accionistas y la empresa.

No obstante, por mucho que se empeñen algunos, no es una suerte de una carta blanca que permita conocer cualquier aspecto de la compañía, ni que, este derecho carezca de limitaciones, ya que el funcionamiento normal de la empresa requiere que el accionista no pueda solicitar información sobre cualquier asunto de la empresa en cualquier momento.

Ya lo dijo el Tribunal Supremo, incluso cuando el derecho de información se ejercita por una minoría cualificada, se superpone el límite genérico o inmanente, común al ejercicio de todos los derechos subjetivos, de no incurrir en abuso de derecho.

Asimismo, recientemente la Audiencia Provincial de Madrid, en un caso de manifiesto abuso del socio minoritario, ha concluido lo siguiente: " En particular, no puede ser amparable el ejercicio del derecho de tal manera, por el tiempo y las vías en que se realiza, que busque impedir que la sociedad pueda colmar razonablemente la petición de información, con la intención por parte del socio, no ya de obtener la documentación o información pedida, sino de reservarse una eventual causa de impugnación contra los acuerdos sociales adoptados, finalidad de todo punto ajena al legítimo ejercicio de ese derecho”.

La conducta de cada uno de los socios, representen o no la mayoría, debe regirse por los principios de buena fe e interés social, los cuales deben influir en sus acciones y, en última instancia, restringir su libertad de acción.

Por lo tanto, es primordial dar prioridad al interés general de la sociedad sobre los intereses individuales de los socios. Por ejemplo, podría interpretarse como abusivo el comportamiento de aquel socio que solicite información ajena a los acuerdos a tomar con el único ánimo de crear una situación favorable para una acción de impugnación de acuerdos y entorpecer así el buen funcionamiento de la sociedad.

En términos estadísticos, la impugnación de acuerdos basada en motivos espurios o en presuntas vulneraciones al derecho de información, no llegan a buen puerto. La respuesta de nuestros juzgados de lo mercantil es clara, la acción del minoritario únicamente podrá prosperar si este es capaz de demostrar que el derecho de información, solicitado en tiempo y forma, se ha ejercitado de forma ajustada a derecho, y pese limitarse a solicitar la información relevante para la toma de los acuerdos, ha sido negado, sin justificación aparente.

Por ello, ante minoritarios díscolos, la mejor recomendación, es analizar sus peticiones y motivar la denegación de aquellas peticiones que supongan una extralimitación a sus derechos, ello con el fin de evitar procedimientos que pese a tener una viabilidad nula, suponen un gasto extraordinario para cualquier sociedad e incluso pueden suponer un verdadero quebradero de cabeza si el procedimiento se complica.

En definitiva, si queremos preservar el buen funcionamiento de la compañía, debemos filtrar y analizar correctamente las peticiones de los minoritarios, y dictaminar quien está velando realmente por la sociedad y quién actúa motivado exclusivamente por unos intereses personales que nada tienen que ver con los de la sociedad.

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