En colaboración conLa Ley

Nuevas obligaciones empresariales: los planes de movilidad

El contenido debe garantizar el acceso al trabajo en condiciones de eficiencia teniendo en cuenta los efectos en el medioambiente y la calidad del aire

Atascos en la M-30 de Madrid.ANNAÏS PASCUAL (EFE)
Zoila Jiménez Manrique Beatriz Moriones Equiza

La movilidad sostenible se ha convertido en núcleo esencial para el desarrollo de la sociedad del futuro. Dentro de los objetivos de desarrollo sostenible 2030 destacan la importancia y necesidad de transformar la manera en la que los ciudadanos se desplazan, especialmente en las ciudades; siendo uno de los motivos por los que se encuentra en tramitación el proyecto de Ley de Movilidad Sostenible.

El proyecto de ley persigue cuatro objetivos fundamentales: convertir la movilidad en un derecho social, conseguir una movilidad limpia y saludable, contar con un sistema de transporte digital e innovador e invertir mejor en servicios de calidad para el ciudadano.

Entiende el proyecto de ley que un sistema de movilidad es esencial para mejorar el acceso al empleo de la población; incluyendo obligaciones para empresas y centros de trabajo sobre la elaboración e implantación de planes de movilidad sostenible.

Estos planes de movilidad son instrumentos de planificación que recogen un conjunto de actuaciones cuyo objeto es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento con menor impacto ambiental, como el transporte público, los servicios de movilidad compartida y colaborativa y la movilidad activa.

Así, el artículo 2 del proyecto de ley define como plan de movilidad sostenible en el trabajo al conjunto de medidas impulsadas por la dirección del centro de trabajo y elaboradas en el marco de la negociación colectiva, cuyo objeto es racionalizar los desplazamientos al lugar donde se desarrolla la actividad de los empleados, clientes, proveedores y visitantes.

El contenido de estos planes debe centrarse en garantizar la accesibilidad en condiciones de eficiencia, fiabilidad y seguridad, teniendo en cuenta los efectos sobre el medioambiente y la calidad del aire.

Deberán aprobar estos planes aquellos centros de trabajo con más 500 personas trabajadoras (o 250 por turno), entendiéndose que solo los centros con alta actividad y concentración de personas son susceptibles de generar un impacto relevante en materia de movilidad y medio ambiente.

En cuanto a su aprobación, se establece que, aunque será impulsado por la dirección del centro de trabajo, se deberá involucrar a la representación de los trabajadores mediante un proceso participativo. En caso de que no exista representación legal de los trabajadores, se deberá crear una comisión negociadora mixta compuesta por representantes por la parte empresarial y por los trabajadores (sindicatos más representativos y los sindicatos más representativos del sector)

El plazo para su implementación será de 24 meses desde la entrada en vigor de la ley, afectando tanto a empresas como a entidades públicas (artículo 2 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público), debiendo realizar un seguimiento evaluando el nivel de implantación cada dos años.

Adicionalmente el proyecto también regula en el artículo 26 los planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad. Aunque en la redacción actual queda pendiente la fijación de los criterios para determinar que se entiende por grandes centros de actividad, los criterios que se tomarán en cuenta serán, entre otros, superficie del centro, número de empresas alojadas, número de personas trabajadoras y visitantes.

Respecto a los centros de actividad, el plazo para implementar el plan de movilidad será de 18 meses desde la publicación de la ley, estableciendo la obligación de revisarlo al menos cada cinco años y debiendo nombrar un gestor de movilidad del centro de actividad; sin indicación de las funciones y requisitos que debe cumplir dicha figura.

Pues bien, a la vista de la regulación contenida en el proyecto de ley y aún a falta del texto definitivo, surge un nuevo reto para las empresas, añadiéndose a otros ya existentes como la implantación de medidas para la promoción del teletrabajo, retribuciones en especie focalizadas en ofrecer a los trabajadores un servicio de transporte alternativo o la instalación en los recintos empresariales de estacionamientos de carga de vehículos eléctricos.

Los planes de movilidad se convertirán muy pronto en una obligación legal que deberán cumplir todos aquellos que reúnan los requisitos establecidos.

La gran incógnita será qué deberá contener dichos planes de movilidad para cumplir con las expectativas que la ley les impone. En este sentido, y aunque en España el desarrollo normativo es aún muy escaso, la realidad es que el concepto de movilidad sostenible lleva años tratándose desde las instituciones europeas, y muchas empresas cuentan ya con sus propios planes de movilidad. Veremos si éstos son suficientes o deberán ser adaptados a la nueva realidad legislativa.

En todo caso, el impulso de estos planes deberá provenir de la dirección de la empresa, incluso de los propios trabajadores, cobrando un gran protagonismo sus representantes. La comunicación interna y un buen asesoramiento serán esenciales para la fijación de objetivos comunes y el establecimiento de medidas concretas.

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