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En colaboración conLa Ley

Las bajas o reposos médicos no pueden perjudicar para el cobro de incentivos

La Audiencia Nacional rechaza que se penalicen las ausencias justificadas por motivos de salud en los planes de retribución variable

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GETTY IMAGESPheelings Media (Getty Images)

Establecer en los planes de incentivos que las bajas, indisposiciones o reposos médicos de los trabajadores son situaciones que pueden perjudicar el cobro del bonus es una práctica nula por discriminatoria. Así lo declara la Audiencia Nacional en una reciente sentencia, en la que señala que penalizar la percepción del bonus por ausencias vinculadas con una situación de salud desfavorable para el trabajador vulnera lo establecido en la Ley 15/2022, para la igualdad de trato y no discriminación (acceda a la sentencia aquí).

En este caso, la mercantil mantuvo desde abril hasta diciembre de 2023 planes de incentivos para los empleados de determinados departamentos (front office, tramitación y reclamaciones) en los que se incluía una cláusula referida al absentismo, por la que se reducía o se suprimía el cobro del bonus si el empleado estaba en situación de incapacidad temporal (IT), indisposición o reposo médico. Situaciones, como precisan los magistrados, “vinculadas con una situación de salud desfavorable para el trabajador, ajena en todo punto a su voluntad”.

Concretamente, el modelo de retribución variable estaba compuesto por 15 puntos, 10 correspondían a objetivos operativos y 5 al absentismo. En él se indicaban los tipos de ausencias, entre ellos, el absentismo no recuperable que se refería a estos tres supuestos: IT, indisposición y reposo médico, y su incidencia en la percepción del incentivo.

Como resultado de su aplicación, según se explica en la sentencia, si se compara la situación de dos trabajadores de la empresa que reciben incentivos, “resulta evidente” que aquel que supere los índices de absentismo exigidos en el plan, por haber estado de baja médica, recibirá “un trato desigual y menos favorable que el trabajador que no hubiera causado periodos de IT en el tramo temporal de referencia”.

El tribunal matiza que si bien es legítimo que la empresa procure disminuir el absentismo a través de un plan de incentivos, lo que no es aceptable es que incluya criterios relacionados con la salud de los trabajadores para penalizar ausencias plenamente justificadas por motivos de salud. Asimismo, califica de “significativo” que esta cláusula sobre absentismo ya no aparezca en el nuevo plan de bonus para 2024.


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