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En colaboración conLa Ley

Los autónomos pueden deducirse el IVA de la luz y el agua de la vivienda donde teletrabajan

En contra del criterio aplicable hasta ahora, el tribunal administrativo central ha aceptado una rebaja en proporción a la cantidad de inmueble que sea oficina

El Tribunal Económico-Administrativo Central ha emitido una resolución que puede cambiar cómo los autónomos se declaran el IVA cuando utilizan su casa como oficina. En el fallo, fechado el 19 de julio, el TEAC ha dado la razón a dos profesionales por cuenta propia para deducirse el impuesto de los gastos de luz, agua y gas de la parte proporcional de la vivienda donde tenían localizado su despacho. De forma que el órgano juzgador administrativo admite una deducción del 20%.

La resolución es relevante, pues hasta el momento la Administración realizaba una interpretación férrea de la Ley del IVA. De forma que, para aplicar la deducción del impuesto en bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la empresa, la norma exige que su uso esté ligado a la actividad profesional en su totalidad. Un régimen que excluye, por tanto, a las casas que son utilizadas como oficina solo en parte.

Sin embargo, en su resolución, contra la que cabe recurso judicial, el TEAC ha optado por una interpretación nueva y más amplia. Y ha entendido que, aunque estos gastos no estén expresamente mencionados en la ley, sí son deducibles. El tribunal administrativo llega a esta conclusión amparado por la directiva europea del IVA, que sí contempla este tipo de deducciones. Así, entiende que, aunque la ley del IVA en España no haya sido adaptada aún al régimen comunitario, es posible flexibilizar los términos del artículo 95 y ampliar el rango de excepciones para considerar estos gastos como bienes de inversión. De forma que, aunque la afección del bien inmueble sea parcial, la deducción del impuesto sí sea posible en estos casos.

Unificación

Con esta argumentación, el tribunal administrativo ha rechazado el recurso interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de Hacienda, que exigía al órgano de resolución de disputas que aclarara este asunto al considerar que sobre la misma cuestión existían resoluciones contrarias, y por tanto, era necesario unificar doctrina.

En su respuesta, el órgano central da razón a los autónomos recurrentes, valorando que en el pasado Hacienda permitió la deducción del 20% del Impuesto de Sociedades sobre estos gastos a los mismos profesionales.

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