Caso Vinicius: ¿Es suficiente la normativa actual para combatir el racismo y la xenofobia en los campos de fútbol?
Resulta curioso que la propia Liga de Fútbol Profesional no tenga competencias sancionadoras en este ámbito
Para desgracia de todos los aficionados al deporte, no solo al fútbol, todo lo acontecido en Mestalla (Valencia) este fin de semana pasado en el encuentro entre el Valencia CF y el Real Madrid con los insultos al jugador brasileño Vinicius Junior nos deja un poso de desolación y preocupación, pues son situaciones ya vividas con anterioridad, y por lo que se ve ni nuestra educación como sociedad ni nuestro sistema sancionador y regulatorio están funcionando como deberían para prevenir cualquier actitud xenófoba o racista en un campo de fútbol.
Así pues, desde un punto de vista normativo, conviene preguntarse si la normativa aplicable para combatir el racismo y la xenofobia, a nivel nacional como internacional, de verdad está cumpliendo su función en el fútbol.
En España, por medio de Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, junto con nuestra recentísima Ley 39/2022 del Deporte, se erige el compendio regulatorio por el cual los órganos competentes deben perseguir, enjuiciar y sancionar cualquier conducta que atente contra su clausurado.
Todo ello desde una doble vertiente subjetiva: por un lado, el propio infractor, la persona física, aquel que realiza los actos y comentarios racistas, al cual se le pueden imponer medidas internas por parte de los clubes (prohibición de entrada al estadio o la pérdida del número de socio y abono, apertura de diligencias penales por parte de la autoridades competentes) y, por otro lado, desde el punto de vista del club local, aquel que ostenta la propiedad o usufructo del estadio donde ocurren los hechos, puesto que son responsables de velar por el respeto a la ley dentro de sus instalaciones y en sus aledaños.
De hecho, el club local, como ha ocurrido, puede enfrentarse a un procedimiento sancionador con sus correspondientes multas y sanciones como el cierre total o parcial del estadio durante un determinado número de jornadas, si dentro o fuera de su estadio se desarrollan comportamientos xenófobos o racistas.
Así pues, la competencia efectiva para abrir un procedimiento sancionador a un club reside, por un lado, en la Real Federación Española de Fútbol, por medio de su comité de competición, amparado por el Código Disciplinario de la Federación en sus artículos 69 y 76, y, a su vez, en la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (artículo 28 de la Ley 19/2007), todo ello en relación con el club local. En caso de postularse la imposición de sanciones a un club se abre una vía disciplinaria, por medio de la Federación, o sancionadora (administrativa), por medio de la comisión estatal.
Sin embargo, resulta curioso que la propia Liga de Fútbol Profesional no tenga competencias sancionadoras en este ámbito. Como decimos, sí debe poner en conocimiento de la Comisión Estatal contra la violencia, y del Comité de Competición de la Federación, cualquier hecho notorio, cántico o insulto racista. Pero resulta poco entendible que la entidad que diariamente lucha contra al racismo y la xenofobia en los campos de fútbol no tenga competencias para sancionar de forma inmediata a aquellos infractores dentro de su competición.
Pese a que el sistema que actualmente tenemos en España funciona más o menos, parece lógico que aquel ente que rige la competición, que tiene sus directores de partidos al cargo del desarrollo de estos, pueda, de forma interna, iniciar un procedimiento sancionador y proceder a sancionar a aquellos infractores y al club responsable de la infracción cometida por sus aficionados pues el proceso, a priori, sería más ágil y efectivo. Así ocurre en las competiciones de la UEFA, pues en el Código Disciplinario de la Confederación se establece, en su artículo 14, la posibilidad de sancionar a un club, por el comportamiento de sus aficionados, con el cierre parcial o total del estadio.
Ha quedado demostrado que desde los últimos años existe una pronta detección de conductas racistas y xenófobas en los estadios de fútbol españoles, principalmente por parte de La Liga, sin embargo, una vez que se pone en conocimiento este tipo de conductas ante los órganos competentes resultan incoherente algunas resoluciones que estos pronuncian a tal respecto.
Aunque la normativa provea de una gran seguridad jurídica para combatir estos comportamientos, son los órganos o tribunales encargados de la instrucción e imposición de sanciones los que flaquean y es que es inusual que el Comité de Competición resuelva con tanta premura y con tanta dureza como lo ha hecho en este caso concreto imponiendo al Valencia CF una sanción ejemplar (cierre parcial de Mestalla durante cinco partidos y anulación de la expulsión del jugador merengue), sin duda, todo ello debido al gran impacto mediático que ha tenido este suceso a nivel nacional e internacional.
Una medida que sumaría sin duda en esta lucha, al menos en el ámbito del fútbol profesional, sería la modificación de la Ley 19/2007, para incluir a La Liga como competente para luchar contra este tipo de actos.
Sergio Barrasa, abogado del departamento mercantil de Zurbarán Abogados y experto en derecho deportivo.