Niegan el teletrabajo total a la madre porque el padre puede recoger a su hijo del colegio
El juzgado destaca que la conciliación no es un derecho absoluto y que ambos progenitores deben cuidar de los hijos
El derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral no es absoluto. Las adaptaciones de jornada que solicite el trabajador deben ser razonables y proporcionadas en relación con sus necesidades y las de la empresa. Con este argumento el juzgado de lo social nº 1 de Vigo ha rechazado la solicitud de una empleada de teletrabajar el 100% de su jornada (acceda a la sentencia aquí).
En el caso resuelto, la empleada, que trabaja como teleoperadora, solicitó a su empresa teletrabajar todos los días de la semana tras ser asignada a una campaña que requería su presencia en la oficina. La mujer, madre de dos hijos de 2 y 8 años, alegó que acudir presencialmente al trabajo le impedía recoger del colegio a su hijo mayor, que salía a las 14:00, y que este además debería quedarse sólo en casa hasta que ella llegase.
La empresa denegó su solicitud justificando que la trabajadora debía acudir presencialmente al trabajo durante la realización de la nueva campaña porque en los primeros días iba a necesitar la ayuda de sus compañeros más experimentados o de los coordinadores, y que no podría recibirla si estaba trabajando desde casa. A pesar de la negativa, la compañía le indicó que podría pasar a teletrabajo a medio/largo plazo una vez desempeñara su trabajo de forma autónoma y con datos productivos y que hasta entonces contaría con un día de teletrabajo a la semana a su elección.
Por otro lado, tal y como se expone en la sentencia, la pareja de la trabajadora, y padre de los niños, regenta un negocio en el que ejerce como zapatero autónomo con horario de apertura al público de 9:30 a 13:30 y de 15:30 a 19:30.
Tras valorar los argumentos de la empleada y de la empresa el juzgado de Vigo ha concluido que la teleoperadora no necesita teletrabajar el 100% de su jornada. En primer lugar, porque, según el juez, es “totalmente lógico” que la trabajadora acuda presencialmente al trabajo para la nueva campaña en la que necesita una ayuda que no tendría si estuviera en casa. Y, en segundo lugar, porque ha considerado que el horario del padre le permite ir a recoger al hijo al colegio y quedarse con él hasta las 15:30 que llega la madre a casa. Es más, aunque la empleada expuso que el padre en ocasiones tiene compromisos laborales fuera de su horario, el juzgado ha valorado que la trabajadora podría cubrirlos con el día de teletrabajo a la semana que la empresa le ofreció.