La justicia avala el despido de un trabajador que fue grabado por un detective cometiendo actos vandálicos en una manifestación
El TSJ de Cataluña considera desleal dañar un bien de la empresa aunque se lleve a cabo fuera del horario laboral
Los comportamientos vandálicos contra bienes de la empresa pueden comportar el despido disciplinario del trabajador a pesar de que los hechos se desarrollen en el contexto de un conflicto laboral fuera del horario de trabajo. Así lo determina una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña que avala el cese de un conductor de ambulancias que fue grabado dañando un vehículo del SEM (Sistema de Emergencias Médicas) durante una manifestación convocada con motivo de una huelga del sector.
El fallo (cuyo texto puede consultar aquí) rechaza el recurso del trabajador y considera probado que con su comportamiento vulneró el deber de lealtad y de buena fe con la empresa. Los actos, concluyen los magistrados, constituyen un incumplimiento contractual grave y culpable “merecedor de la máxima sanción laboral”. Y ello a pesar de que la compañía (Transport Sanitari de Catalunya) hubiera utilizado a un detective privado para vigilar a los manifestantes y probar los daños y de que los hechos se produjeran fuera del horario laboral del empleado. El ejercicio del derecho a manifestarse, subrayan los jueces, “siempre lo ha de ser de manera pacífica”.
Según recoge la resolución, el trabajador estaba contratado como técnico de transporte sanitario o conductor de ambulancias cuando tuvieron lugar los hechos por los que le despidieron. Durante una manifestación, frente a la sede de CatSalut en Barcelona, el empleado pinchó una rueda de una ambulancia con una aguja hipodérmica, escribió la palabra “ratas” sobre el logotipo del vehículo, y lanzó una bengala en su interior que provocó la rotura de los cristales. Todos los hechos fueron recogidos en un vídeo y en el informe del detective privado encargado por la empresa.
El trabajador impugnó el cese por considerarlo una represalia y por tanto, nulo. Defendió asimismo que el uso de un detective "asumiendo funciones propias de orden público" no estaba justificado y que era una medida desproporcionada. Por último, reclamó que los hechos que se le imputaban estaban desconectados de su contrato laboral al haberse producido fuera del centro y horario de trabajo. Según afirmó su defensa, las conductas probadas podían merecer un reproche penal, pero no podían tener relevancia en el ámbito laboral.
Sin embargo, tanto el juzgado de lo social como el TSJ de Cataluña han rechazado tales argumentos. La sanción, concluye el tribunal catalán, es correcta porque los hechos por los que se le despide sí estaban vinculados a la relación laboral. La manifestación se convocó para protestar por las condiciones laborales de la empresa y los vehículos del SEM dañados eran propiedad de esta. La clave para valorar cuando una conducta de un empleado en su esfera privada (fuera del lugar y horario de trabajo) puede ser sancionable, se explica, es que sus comportamientos que causen un perjuicio a la empresa tengan algún tipo de relevancia y vinculación con la actividad laboral.
Además, los magistrados entienden que la contratación de un detective estaba justificada al existir una denuncia del jefe de seguridad del Hospital Clínic unos días antes por disturbios “en donde se relataban lanzamiento de objetos a la salida de las ambulancias”.