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En colaboración conLa Ley

Un tribunal califica como accidente laboral el desprendimiento de retina que sufrió un jardinero trabajando

Las enfermedades producidas en tiempo y lugar de trabajo gozan de una presunción de laboralidad

Getty Images

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha calificado como accidente laboral la incapacidad transitoria para trabajar de un jardinero que, durante su jornada, sufrió un desprendimiento de retina. Para ello, se basa en la presunción de laboralidad que el ordenamiento reconoce a las dolencias producidas en el entorno de trabajo.

Así, la reciente sentencia del tribunal andaluz estima la pretensión del empleado y contradice el criterio del Juzgado de lo Social número 2 de Cádiz, que reconoció en la instancia anterior una contingencia de enfermedad común y no el accidente.

Pérdida de visión

Los hechos se remontan a enero de 2018, cuando el operario, que desarrollaba funciones como peón jardinero, comenzó a ver “una nubecilla o moscas” mientras trabajaba. Como no podía conducir, fue trasladado por un compañero a su domicilio, y de ahí al centro de salud. Allí refirió una “pérdida de visión del ojo derecho de un día de evolución, que ha ido empeorando con el paso de las horas”. Tras ser derivado a un hospital, el servicio de urgencias confirmó una “disminución de agudeza visual”.

Al día siguiente, se determinó clínicamente un desgarro en el ojo derecho, propio de un desprendimiento de retina, y una “empalizada” (es decir, una degeneración que dificulta la visión) en el izquierdo. Una semana después fue intervenido quirúrgicamente.

Seis meses más tarde, le fueron detectadas seis dioptrías. También se corroboró que el tipo de desgarro del globo ocular “no era de aparición súbita o traumática”, lo que descartaba que la lesión fuera causada por algún impacto.

En paralelo, el afectado se acogió a un proceso de incapacidad temporal, y el Instituto Nacional de la Seguridad Social reconoció el accidente laboral.

La mutua responsable de la gestión del expediente, por su parte, mostró su desacuerdo con tal calificación. Por ello, presentó demanda ante el juzgado de lo social con el fin de solicitar la contingencia de enfermedad común. Tras la celebración de juicio, se estimó su pretensión.

El trabajador, descontento con el fallo, presentó recurso de suplicación ante el tribunal autonómico que, en segunda instancia, rectifica la contingencia y admite el accidente laboral.

Presunción de laboralidad

Para llegar a su conclusión, los jueces parten del relato de hechos probados de la sentencia recurrida. “No es cuestionable”, señalan, “que la enfermedad sufrida por el trabajador se manifestó en tiempo y lugar de trabajo”. El jardinero tuvo el incidente durante su jornada, “hasta el punto de que abandonó el trabajo y fue llevado por un compañero a su casa, desde donde acudió al hospital”, añaden.

La resolución reconoce que las dolencias en el entorno de trabajo gozan, legalmente, de una “presunción de laboralidad”. Según este criterio, y a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, quien niegue ese carácter laboral debe acreditar la falta de relación entre la enfermedad y las funciones del puesto.

Para los magistrados, la presunción afecta a “enfermedades que por su propia naturaleza puedan ser causadas o desencadenadas por el trabajo”. Como ejemplo, ponen el de lesiones cardíacas que, sin tener un origen estrictamente laboral, “puedan desencadenarse como consecuencia de esfuerzos o tensiones que tienen lugar en la ejecución del trabajo”.

En el presente caso, sucede algo similar. El trabajo de jardinería, que requiere esfuerzos, sobrecargas y el uso de herramientas (desbrozadoras, motosierras…), pudo actuar como “factor desencadenante o coadyuvante en la producción del suceso lesivo”, aclara la sentencia. Se admite, incluso, la posibilidad de una “predisposición genética del trabajador” que resultara agravada por el trabajo.

En definitiva, el empleado probó que el hecho se produjo trabajando, lo que basta para estimar su pretensión. “No consta ningún elemento laboral desencadenante”, razona la resolución, pero “la posible relación entre enfermedad y trabajo no ha quedado descartada”. Teniendo en cuenta esa presunción, no desvirtuada por la mutua ni la empresa, solo cabe reconocer el accidente laboral.

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