¿Qué vías tienen las empresas para licitar en Marruecos?
España y Marruecos han firmado un protocolo financiero para la ejecución de nuevos proyectos empresariales
Con ocasión de la Reunión de Alto Nivel con España celebrada en Rabat a principios de este mes de febrero, Marruecos ha anunciado un plan de inversión de 45.000 millones de euros que se ejecutará hasta 2050. Como la noticia ha despertado el lógico interés entre las empresas españolas, quisiéramos contestar en este artículo a algunas de las dudas que con más frecuencia surgen a los empresarios extranjeros que concurren a concursos públicos en Marruecos.
La contratación pública en Marruecos está regulada, con carácter general, por el Decreto número 2-12-349, de 20 de mayo 2013, cuyo ámbito de aplicación no incluye ciertos tipos de contratos, como la gestión delegada de servicios públicos (por ejemplo, el transporte o la limpieza urbanos). La principal característica de esta norma es que se limita a establecer principios generales. Algunas empresas públicas tienen condiciones de contratación propias. Como consecuencia, la contratación pública es muy casuística y sus condiciones varían de forma significativa entre los diferentes contratos, por lo que siempre es necesario que la toma de decisiones vaya precedida de un análisis detallado de las condiciones de cada uno.
Esta casuística lleva a que muchas de las cuestiones que suelen plantear los operadores extranjeros no se puedan responder de manera general. Entre estas cuestiones está la relativa a la posibilidad de licitar en Marruecos desde una empresa extranjera o a la necesidad de constituir una sociedad en Marruecos para hacerlo. En este sentido, sí es posible licitar como sociedad extranjera. Aunque las clasificaciones extranjeras para contratar con la Administración no se reconocen en Marruecos, licitar desde una sociedad extranjera puede tener la ventaja de invocar la solvencia financiera y técnica de la compañía cuando las condiciones de contrato las tengan en cuenta.
Sin embargo, el Decreto número 2-12-349 permite a la Administración dar preferencia a las empresas marroquíes en la adjudicación de contratos públicos. Esto supone que, a los solos efectos de evaluar las ofertas, los precios de las presentadas por empresas extranjeras pueden incrementarse en hasta un 15%. Esto es solo una posibilidad prevista por la ley que no se refleja en todos los pliegos de condiciones, aunque algunas administraciones la aplican de forma habitual. A estos efectos, una sociedad constituida en Marruecos con capital íntegramente extranjero tiene la consideración de empresa marroquí. Sin embargo, si la sociedad marroquí se hubiera constituido expresamente para acudir a una licitación o un concurso, no tendría la posibilidad de invocar la solvencia financiera y técnica con las que normalmente contará la compañía extranjera. Esto hace que la disyuntiva sociedad extranjera/sociedad marroquí no tenga una respuesta válida para todos los casos.
Si se ejecuta un contrato desde una sociedad española, debe tenerse en cuenta que la ejecución de una obra de construcción o montaje cuya duración supere los doce meses da lugar a un establecimiento permanente a efectos fiscales, de acuerdo con el Convenio para evitar la Doble Imposición suscrito entre España y Marruecos, por lo que, en estos casos, el contratista deberá abrir y registrar dicho establecimiento y cumplir con las obligaciones contables y tributarias correspondientes.
Si se constituye una sociedad en Marruecos, cabe destacar que, salvo en ciertos sectores regulados, todo el capital de esta puede ser propiedad de extranjeros, por lo que no existe ninguna necesidad de contar con un socio local.
Otra duda frecuente de los operadores es la posibilidad de ejecutar un contrato mediante fórmulas de colaboración semejantes a las Uniones Temporales de Empresas (UTES) españolas. En este sentido, la normativa marroquí prevé la figura de las agrupaciones (groupements), cuya naturaleza y tratamiento fiscal son muy diferentes de los de las UTES.
En cuanto a la forma de celebrar los contratos, el decreto antes referido prevé cuatro fórmulas: la licitación (que puede ser abierta, restringida o con preselección), el concurso (utilizado con frecuencia en contratos de arquitectura), el procedimiento negociado (con o sin publicidad previa y convocatoria de licitación) y el pedido directo (que solo es posible cuando el importe del contrato no supera los 200.000 dírhams (unos 18.000 euros al cambio actual).
José Ignacio García Muniozguren, socio responsable de la oficina de Garrigues en Casablanca