Las empresas, obligadas por ley a proteger a los denunciantes de ilegalidades y corrupción
El Senado tiene hasta el jueves para aprobar la norma que garantiza la confidencialidad de los informantes internos
La ley para proteger a las personas que informen sobre infracciones normativas y la corrupción, que se encuentra en tramitación por el procedimiento de urgencia en el Senado, verá la luz esta semana. Los parlamentarios tienen hasta este jueves para su aprobación, por lo que, en breve, se publicará en el BOE.
El objetivo principal de la norma es asegurar que cualquier trabajador disponga de un instrumento que facilite la revelación de infracciones o irregularidades que puedan estar ocurriendo en la empresa o en el sector público. A modo de ejemplo se pueden denunciar desde situaciones de acoso laboral a blanqueo de capitales, actividades de corrupción, conductas contra el código ético o los procedimientos establecidos de la empresa, etc.
Para garantizar la confidencialidad del denunciante o alertador se crea un canal de denuncias o sistema interno de información, obligatorio tanto para el sector público como para empresas con 50 o más trabajadores. Las compañías con hasta 250 empleados y los municipios de menos 10.000 habitantes tendrán hasta el 1 de diciembre para crear su canal de denuncias; el resto de las empresas y las administraciones públicas contarán con tres meses desde la entrada en vigor de la ley.
Requisitos
Desde la aprobación en septiembre del proyecto de ley, las empresas han ido implementando estos sistemas de información internos, pero todavía hay muchas organizaciones que están esperando a su aprobación definitiva que hará obligatorios estos canales.
Para cumplir con éxito la ley y proteger a los informantes, estos sistemas de información deben garantizar la confidencialidad y la seguridad.
A la espera de la obligación legal de contar con un canal interno de denuncias es conveniente “generar dentro de las organizaciones la cultura de informar sobre irregularidades y esto exige un compromiso y un cambio cultural por ello es especialmente importante empezar cuanto antes”, afirma José Medina, chief technological officer de LA LEY para España, Portugal y Francia.
El principal requisito exigido por la norma es la máxima protección para todo alertador de una infracción en la empresa. La dirección de cada compañía designará a un responsable de la gestión del canal de denuncias que deberá desarrollar sus funciones de forma independiente respecto del resto de los órganos de la entidad.
Además, la ley exige que las entidades obligadas cuenten con un delegado de protección de datos para garantizar el correcto tratamiento de la información personal. Ante la obligación legal de mantener al informante en el anonimato, Medina destaca “que los sistemas usados hasta la fecha que se centraban en el uso del email pueden estar vulnerando estas premisas de privacidad y seguridad de la información”.
Protección de datos
La confidencialidad del sistema de información es la clave para proteger al denunciante.
La ley dedica un título entero a la protección de datos personales para regular la licitud de su tratamiento, el modo de informar a los interesados y cómo pueden ejercer sus derechos.
José Luis Piñar, catedrático de Derecho Administrativo y of counsel en CMS Albiñana & Suárez de Lezo, considera que es un acierto que la norma regule “especialmente la necesidad de preservar en todo caso la identidad del informante y de las personas afectadas cuando la información no es anónima, algo que el proyecto prevé expresamente”.
Otra de las claves para garantizar el éxito de la nueva ley es la creación de la Autoridad Independiente de Protección de Informantes. Entre las funciones de esta figura administrativa destacan la adopción de medidas de protección y la imposición de sanciones. Como asegura Piñar, la independencia de esta autoridad “es capital y el sistema no funcionará si no se garantiza” su actividad.
Elisa de la Nuez, secretaria general de la Fundación Hay Derecho, critica que la trasposición de la conocida como Directiva Whistleblowing no haya sido lo suficientemente ambiciosa al ignorar “la experiencia existente en algunas comunidades autónomas que ya cuentan con legislación autonómica de protección a denunciantes de corrupción y con agencias propias”.
Además, “nace con la debilidad de una dependencia excesiva del Gobierno y del Ministerio de Justicia, a diferencia de lo que ocurre con otras agencias regionales”, afirma la abogada.
Hasta un millón de euros de sanción
Gravedad. Las sanciones por incumplimiento de la ley que en breve se aprobará irán desde leves, hasta graves y muy graves. Las empresas podrán ser multadas con hasta un millón de euros por sanciones muy graves que correspondan a infracciones como obstaculizar mediante contrato la comunicación de una denuncia, adoptar represalias contra los informantes, vulnerar el secreto de la información, carecer de un canal o sistema interno para informar de las ilegalidades, etc.
Autoridad. El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (su presidente es nombrado durante cinco años por el Ministerio de Justicia) y a los órganos competentes de las comunidades autónomas sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización pudieran tener los responsables del sistema interno de información.
Estudio. El Informe de Denuncia de Irregularidades 2021, elaborado por la Universidad de Ciencias Aplicadas de Graubünden (Suiza) y EQS, detectó que en 2020 los canales de denuncias de Francia, Alemania, Suiza y el Reino Unido recibieron una media de 34 comunicaciones anuales y las organizaciones más grandes y con actividad internacional recibieron una cantidad mayor.
Sector público. Las corporaciones de derecho público, partidos políticos, sindicatos, etcétera, también deberán tener un canal de denuncias. Sin embargo, los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán compartir el sistema interno de información y los recursos destinados a las investigaciones y las tramitaciones de ilegalidades.