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En colaboración conLa Ley

Desacreditar al constructor por defectos en la edificación de una vivienda vulnera su honor

El Tribunal Supremo asegura que la libertad de expresión no justifica la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional

Una obra en construcción
Una obra en construcción

Promover una campaña de información durante un periodo prolongado de tiempo y en una pequeña ciudad para minar el prestigio profesional de una empresa constructora, perjudicando su actividad empresarial, supone vulnerar su derecho constitucional al honor, según una reciente sentencia del Tribunal Supremo.

En el caso juzgado, un ciudadano había comprado en 1997 una vivienda a una constructora en Alcázar de San Juan (Ciudad Real), aparecieron al poco tiempo unas grietas por las que la empresa tuvo que pagar 80.000 pesetas tras una resolución judicial. El comprador interpuso en 2004 una nueva demanda por vicios ruinógenos en el inmueble, volviendo a obtener 5.000 euros por una sentencia parcialmente favorable.

A pesar de estos fallos favorables, el ciudadano inició en 2017 una campaña de descrédito contra la constructora para menoscabar el honor y la reputación profesional de la empresa mediante la colocación de carteles en su vivienda, indicando que la casa había sido construida por la mercantil en cuestión y apuntando con flechas a unas grietas. También pegó carteles con una periodicidad quincenal por distintos puntos de la localidad y se dirigió verbalmente a trabajadores y familiares de los dueños de la constructora con reproches sobre su forma de actuar.

Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia Provincial de Ciudad Real sentenciaron que el ciudadano había realizado una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la constructora que no puede quedar amparada en el legítimo derecho a la libertad de expresión.

La sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, cuyo ponente ha sido el magistrado Antonio García Martínez, ha reconocido ahora que el derecho al honor de la empresa prevalece sobre la libertad de expresión del ciudadano, quien recurrió en casación la sentencia de la Audiencia Provincial.

Prestigio profesional

Para llegar a esta conclusión, los magistrados del Supremo analizan, en primer lugar, el derecho al honor de las empresas, considerando que las personas jurídicas de carácter privado, al igual que las personas físicas, son titulares del derecho al honor.

En la protección de este derecho se incluye el prestigio profesional, “aunque es de menor intensidad cuando su titular es una persona jurídica” y hay un ataque al prestigio profesional o empresarial. Además, según los magistrados, “es necesario que revista una cierta intensidad", por lo que "no basta la mera crítica de la actividad profesional, sino que es precisa la descalificación injuriosa o innecesaria del comportamiento profesional, especialmente mediante infamias que menosprecien su probidad o ética en el desempeño de aquella actividad”.

En segundo lugar, los magistrados analizan la colisión entre el derecho al honor y la preeminencia de la libertad de expresión por su carácter trascendente para la formación de una opinión pública plural. Pero para aplicar este privilegio de la libertad de expresión es preciso, según dicen, que concurran el interés general o relevancia pública de lo expresado (teniendo en cuenta el tema debatido o la notoriedad de las personas o ambas cosas) y también la necesaria proporcionalidad en su difusión.

Además, el Supremo considera que la libertad de expresión no ampara la descalificación de una persona o empresa atribuyéndole hechos o conductas socialmente reprochables que pueden desacreditarla, lo que implicaría una exigencia de veracidad respecto de los hechos cuando puedan denigrar a la persona criticada.

La sentencia también reconoce que no se puede considerar una crítica legítima y de interés para los consumidores la actuación del ciudadano atribuyendo a la constructora (en una localidad de dimensión reducida, de forma pública y prolongada en el tiempo) la responsabilidad por las grietas de su vivienda, incluso habiendo cumplido la empresa las dos sentencias judiciales condenatorias, que el comprador había silenciado.

Además, consideran los magistrados, el ciudadano actuó “con el propósito de obtener por su propia mano lo que considera debido y de fastidiar a la constructora, presentándola ante el público como una empresa que construye mal para que la gente no le compre”.

Por otro lado, la actuación del ciudadano se califica como un injustificado y desproporcionado intento de satisfacer sus intereses particulares al margen del derecho, presionando a la constructora con una campaña directamente dirigida a dañar su imagen y menoscabar su reputación profesional, perjudicando su actividad empresarial.

De esta forma, la sentencia secunda el criterio del fiscal sobre los requisitos que debe reunir la información que puede proporcionar un consumidor sobre la calidad de un bien o servicio. En el caso sentenciado la libertad de expresión del ciudadano, explica la resolución, no respeta el parámetro de la proporcionalidad porque su actuación no constituyó una respuesta proporcionada para reaccionar y defender su interés.

Además, pese a obtener unas sentencias favorables, el ciudadano promovió durante un periodo prolongado de tiempo una campaña informativa en una ciudad pequeña que minó el prestigio de la constructora. Por todo ello, el Supremo considera que el ciudadano trató de “hacer efectivas sus reclamaciones empleando medios denigratorios”.

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