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La esperada nueva Ley de Startups, al fin, entra en vigor

La nueva norma incluye diversos incentivos de naturaleza fiscal, societaria y de otras áreas para las empresas emergentes

Getty Images

Finalmente ha sido publicada hoy 22 de diciembre la denominada Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes (Ley de Startups). Supone esta norma, y aun con un amplio margen de mejora frente a las necesidades del ecosistema emprendedor, y habiendo incluso perdido durante el camino parlamentario algunas de las pretensiones iniciales del proyecto y de las enmiendas presentadas al mismo, un hito relevante por cuanto se trata de la primera norma que realmente aborda ad hoc y con medidas muy concretas el favorecimiento de la inversión, crecimiento y desarrollo en el ámbito del emprendimiento en España, más allá de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, que podríamos considerar de algún modo un cierto precedente de esta nueva ley, y que, de hecho, se modifica en varios aspectos. Podríamos decir pues que se trata de una de las pocas iniciativas legislativas aprobadas en nuestro país últimamente que acoge cierto consenso, probablemente por su escaso trasfondo ideológico, al contrario de lo ocurrido con algunas de las iniciativas legislativas impulsadas por este Gobierno en los últimos meses, casi ninguna de ellas exenta de polémica.

La nueva norma incluye diversos incentivos de naturaleza fiscal, societaria y de otras áreas que esperemos contribuyan a favorecer realmente en la práctica a un ámbito empresarial tan relevante y dinamizador para nuestra economía, como es el de las empresas emergentes innovadoras y de base tecnológica. Para ello la norma comienza por definir lo que debe entenderse por “empresa emergente” (concepto con el que se identifica en esta ley a las Startups).

Así, por ejemplo, deberá de tratarse de empresas de nueva creación o que no tengan una antigüedad superior a 5 años (o 7 años, en el caso de empresas biotecnológicas, energéticas, industriales o que desarrollen tecnología propia diseñada en España); que no surjan de operaciones de modificación estructural de otras empresas no “emergentes”; que se encuentren localizadas en España; que cuenten con al menos un 60% de plantilla con contrato laboral también en España; que desarrollen un proyecto innovador y escalable; que no hayan distribuido dividendos ni coticen en ningún mercado regulado; y que estén, en su caso, dentro de un grupo empresarial en el que las demás empresas de dicho grupo sean también empresas emergentes.

Las empresas que cumplan con los requisitos enumerados en la ley, deberán además obtener la calificación como tales “empresas emergentes” de la Empresa Nacional de Innovación SME, S.A. (ENISA) o las entidades con que ésta externalice este proceso, estableciéndose, eso sí, un silencio administrativo positivo si transcurridos 3 meses desde la solicitud presentada a estos efectos, la empresa no hubiese recibido respuesta alguna de la administración, lo que resulta, a mi juicio, una previsión necesaria y positiva para evitar la obstaculización derivada de retrasos o ineficiencias administrativas.

Una vez que las empresas puedan beneficiarse de esta nueva ley, se encontrarán con la posibilidad de acogerse a ciertos beneficios fiscales relevantes, como la reducción del tipo impositivo en el impuesto de sociedades a un 15%; la posibilidad de aplazar la deuda tributaria en los primeros ejercicios; exención fiscal por stock options de hasta 50.000 euros anuales, elevación de la base máxima de deducción por inversión en estas empresas a 100.000 euros anuales; elevación del tipo de deducción al 50%, o que las comisiones a éxito de las gestoras de capital riesgo (carried interest) tributarán con una exención de hasta el 50%.

Asimismo, cabe destacar importantes “ayudas” desde el punto de vista formal y societario que afectan a aspectos como los plazos (5 días desde la presentación) y trámites (a través del DUE) de inscripción registral; reducción de aranceles registrales y exención de gastos de publicación en BORME; o, de especial relevancia, como la exención para estas empresas emergentes, durante los 3 primeros años de existencia, de incurrir en la causa de disolución por pérdidas regulada en el artículo 363.1e) de la Ley de Sociedades de Capital; así como la posibilidad de adquirir autocartera hasta un 20% para entrega a empleados, administradores y colaboradores de estas empresas, atendiendo a la tan empleada fórmula de las stock options en este tipo de sociedades (sin duda aspecto que influye también en el citado beneficio fiscal concedido al respecto y antes mencionado).

Las cuestiones referidas son solo algunas de las principales medidas en materia fiscal y societaria introducidas por esta nueva norma, que contiene otras novedades en ámbitos tales como el de los nómadas digitales, en aspectos de visado y residencia -recogiendo así una importante necesidad de fomento de este tipo de fórmulas de trabajo como medida de atracción de talento-u otras medidas relativas a los denominados regulatory sandboxes, “startups de estudiantes”, colaboración público-privada, compra pública innovadora, o facilidades en el acceso a ayudas públicas.

Todo ello deberá ser objeto, como se regula expresamente en el texto, de una revisión periódica por parte del poder legislativo del grado de eficacia y funcionamiento en la aplicación de las medidas implantadas por esta ley, lo que sin duda deberá dar lugar a través de los informes preceptivos que emita el Foro Nacional de Empresas Emergentes, creado ad hoc, a sucesivas mejoras de la norma, o así debiera ser al menos.

Alberto Suárez Tramón, DJV Abogados/ Velae Legal Group.

*Este artículo es un resumen de un estudio extenso del autor para la revista Técnica Contable y Financiera de LALEY.

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