Los empleados del hogar pueden recurrir su despido tácito desde la baja en la Seguridad Social
Los tribunales descartan que el plazo para impugnar cuente desde el ingreso del empleador en una residencia
El ingreso del empleador en una residencia de ancianos no sirve como fecha desde la que el trabajador del servicio del hogar puede impugnar ante los tribunales el despido, siempre que este sea tácito por no comunicar formalmente el fin del contrato. En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que resuelve un recurso de suplicación se considera que la fecha del despido tácito cuenta desde que se produce la baja en la Seguridad Social del empleado.
Los hechos objeto de la decisión judicial se remontan a 2017, cuando un anciano contrató de forma indefinida a una empleada del hogar a tiempo parcial (10 horas semanales) y sin pernoctar en el domicilio del empleador. En 2020, el anciano ingresó -de forma no voluntaria dado su situación precaria que fue ratificada por un juzgado- en una residencia de Burgos. La empleada del hogar dejó de prestar servicios desde la fecha del ingreso sin que volviera a acceder al domicilio donde trabajaba.
Un juzgado de primera instancia de Burgos incapacitó judicialmente al anciano y designó tutor a su sobrino en 2021, procediendo a dar de baja a la empleada del hogar en la Seguridad Social. La trabajadora tampoco pudo acceder a prestaciones por falta de actividad como empleada del hogar al amparo del estado de alarma.
En un primer momento, el juzgado de lo social estimó que el plazo para impugnar judicialmente el despido había caducado por haber pasado más de un año desde el ingreso del empleador en la residencia. La empleada del hogar presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Castilla y León, que en su sentencia ha reconocido el derecho de la trabajadora a reclamar judicialmente su despido por considerar que la fecha del cese de la actividad es cuando realmente se dio de baja en la Seguridad Social a la empleada.
Requisitos incumplidos
Hay que tener en cuenta que en estos casos la regulación del trabajo entre las partes se rige por el Real Decreto 1620/2011 que regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.
Según esta norma, el contrato podrá extinguirse por desistimiento del empleador que deberá comunicarlo por escrito al empleado del hogar, en el que conste, de modo claro e inequívoco, la voluntad del empleador de dar por finalizada la relación laboral por esta causa.
Si la prestación de servicios hubiera superado el año, el empleador deberá conceder un plazo de preaviso de 20 días como mínimo. Simultáneamente a la comunicación de la extinción, el empleador deberá poner a disposición del trabajador una indemnización en metálico de 12 días naturales de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades.
Despido tácito
El incumplimiento de estos requisitos produce un despido tácito que da lugar a la correspondiente indemnización por considerarlo un despido improcedente. Por ello, la fecha del fin del contrato es fundamental para poder iniciar actuaciones judiciales.
Mientras que el Juzgado de lo Social considera que la fecha del despido tácito cuenta desde que el empleador ingresó en la residencia, pasando más de año y medio hasta que causara baja la empleada del hogar en la Seguridad Social y por tanto cerrando por caducidad el acceso a la reclamación judicial; el TSJ de Castilla y León da la razón a la empleada y considera que la fecha a quo (desde que cuenta el despido) es la correspondiente a la baja en la Seguridad Social.
Los magistrados del TSJ aseguran que en este caso se está ante un despido tácito, pues se realiza sin comunicación expresa del empresario a la trabajadora de su voluntad de extinguir el contrato, ya que se da de baja a la trabajadora en la Seguridad Social “sin mediar comunicación ni formalidad alguna, lo cual evidencia una voluntad inequívoca de la empresa de poner fin a la relación que le une con la trabajadora”.
Ante el dilema para determinar si la caducidad del despido cuenta desde el día de la baja en Seguridad Social o desde el del ingreso del empleador en una residencia, la Sala entiende “que sólo tiene la certeza cuando causa baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, por lo que la acción por despido estaría en plazo”.
La sentencia considera que habiéndose incumplido las formalidades para la extinción del contrato, procede declara el despido como improcedente con derecho a percibir una indemnización de 20 días por año de servicio y como el empleador ha fallecido se entiende extinguida la relación laboral.
Para calcular la indemnización se sigue la jurisprudencia de otros tribunales y establece que por cada mes de prestación de servicios laborales se devengan 1,66 días indemnizatorios (20 días de salario anuales divididos por los 12 meses del año), con el tope máximo de 360 días. En el caso sentenciado la indemnización total asciende a 835 euros.