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Nueva legislación
Tribuna
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Queridos reyes magos, quiero montar una startup

Por fin, el pasado 1 de diciembre, se aprobó en el Congreso la ansiada Ley de Startups tras ratificar las enmiendas propuestas en el Senado

Getty Images
CINCO DÍAS

Por fin, el pasado 1 de diciembre, se aprobó en el Congreso la ansiada Ley de Startup, tras ratificar las enmiendas propuestas en el Senado. Y digo por fin, porque este nuevo marco legislativo para el impulso y protección del emprendimiento en España es tan deseado como necesario, y la espera del mismo, desde el fin de la consulta pública del Anteproyecto allá por enero de 2019, se ha hecho larga.

Y es que aquellos profesionales y entidades privadas y públicas que abogamos por un impulso de las startups y el ecosistema que las rodea, poniendo el foco tanto en los propios promotores, como en los inversores, agentes públicos o corporaciones que colaboren mediante redes de innovación abierta (porque esto debe ser cosa de todos), deseamos contar cuanto antes con un escenario y reglas del juego, que si bien no se acerquen a las grandes ligas a nivel mundial, al menos se asemejen a nuestros socios europeos, sobre todo con aquellos que somos limítrofes, y de esta manera seamos atractivos tanto para atraer iniciativas y talento, como para evitar la fuga de personas y conocimiento.

Una de las modificaciones que se proponen, acertada en mi opinión, es que el emprendedor pueda acogerse a esta nueva norma de manera ilimitada, ya que el tope máximo de los 3 primeros proyectos, que se establecía anteriormente, se quedaba muy corto debido a la habitual figura del “emprendedor en serie”. Se denomina así a aquel promotor que constituye periódicamente nuevas startups, sin que necesariamente hayan clausurado las anteriores, lo que no anula la creación de empleo y riqueza, sino que la potencia, de ahí la importancia de proteger este tipo de figuras.

Centrándonos en la propia Ley de Startups, a continuación resumo las principales ventajas y particularidades a las que podrán acogerse estos proyectos:

Será aplicable un máximo de 5 años, (7 años en sectores estratégicos), siendo independientes de otras empresas, no cotizadas, que no hayan distribuido beneficios, innovadoras y con una facturación inferior a 10 millones de euros.

Se reduce hasta el 15% el Impuesto de Sociedades los primeros cuatro años, siendo aplicable desde que la base imponible sea positiva, incluso válido para el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, permitiendo igualmente un aplazamiento del pago de la deuda tributaria durante dos ejercicios.

La base máxima de deducción por inversión en empresas de reciente creación pasa de 60.000 a 100.000 euros anuales, pasando del 30% al 50% en los primeros cinco años. Además, para los business angels, establecen un 20% de deducción en el IRPF sobre una base máxima de 50k invertidos, y se elimina la obligatoriedad de disponer de NIE.

Un punto fuerte y estratégico es que la exención de tributación de las stock options pasa de 12.000 euros a 50.000 euros anuales.

A nivel organizativo, la certificación como startup la gestionará ENISA y la Oficina Nacional de Emprendimiento, con el objetivo de que sea posible constituir la empresa de manera online y sin costes notariales ni registrales, y en apenas 6 horas, con un máximo de 5 días para estatutos personalizados.

Igualmente, se impulsarán los entornos de prueba conocidos como "sandbox regulatorios", que permitan probar las innovaciones del sector y mecanismos de contacto controlados.

Se elimina la doble cotización, de forma que, aquellas personas que quieran emprender podrán seguir desarrollando su actividad como empleado por cuenta ajena.Asimismo, se agilizará la tramitación de visados para nómadas digitales, que vengan a una startup, así como para españoles que quieran volver a España.

Como se puede comprobar, este conjunto de medidas, y otras de fondo, supondrán un impulso tanto de la constitución de startups como de la captación de inversión por parte de éstas. Y es que el texto nos posiciona, acertadamente considero, en el estado del arte emprendedor de nuestros socios europeos más próximos, aunque no por delante, a diferencia de lo que se dice desde la Administración. Por el momento tampoco lo considero necesario, mejor pasos cortos pero firmes, que calen en el ecosistema y no sean sensibles a modificaciones cortoplacistas, y que posteriormente la norma evolucione orgánicamente junto a las demandas del ecosistema.

Pero, todo este optimismo y alegría por esta apuesta de país por el emprendimiento, choca con la preocupación en el sector a la reciente modificación, a la baja, sobre las deducciones fiscales por I+D+i del pasado verano, que ha afectado de manera importante a numerosas pymes innovadoras, o la propuesta para limitar exageradamente los beneficios otorgados por las bonificaciones al personal investigador.

Personalmente, prefiero mirar al futuro con razonable optimismo, valor irremediablemente emprendedor, y celebrar la aprobación y puesta en marcha en 2023 de la nueva Ley de Startup, de la cual todos saldremos beneficiados, dado que se originó como estrategia empresarial y ha acabado siendo una necesidad competitiva vital para España.

Abel Fernandez, socio de Innovación de Vaciero.

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