¿Qué problemáticas jurídicas comporta ser franquiciador o crear una franquicia internacional?
Es fundamental establecer en el contrato cláusulas de resolución por ocultación de datos económicos e impago de royalties
La constitución y puesta en marcha de una franquicia es un proceso complejo. A los trámites habituales de la creación de cualquier empresa, se le han de añadir todos aquellos procedimientos específicos vinculados a la internalización de un proyecto. En el caso concreto de España, la situación es todavía más complicada desde el punto de vista jurisprudencial, pues hay 17 comunidades autónomas con sus respectivas normativas.
Por todo esto, y con el fin de evitar potenciales problemas jurídicos, es especialmente importante contar con un socio o apoderado que tenga detrás a asesores legales especializados en esta materia, y que pueda acompañar a la empresa en este proceso de expansión o “aterrizaje”.
Solo así se podrán evitar sanciones y conseguir las certificaciones y licencias que exigen y expiden las autoridades administrativas en cada territorio y que hará posible un arranque rápido y seguro de la franquicia en el territorio.
Si hablamos de problemas habituales entre los empresarios franquiciadores, debemos mencionar en primera instancia al llamado master franquicia. Esta figura, a la que recurren muchas franquiciadoras para que exploten y gestionen sus franquicias en un territorio determinado, acumula mucho poder dentro del entramado de la franquicia, (suministro, postventa, etc), por lo que, si no se toman las precauciones adecuadas, los resultados pueden ser muy negativos no solo a nivel resultados, sino en términos de marca y reputación internacional, en este punto, contar con un buen contrato que regule la relación franquiciador-master franquiciado es fundamental.
Uno de los problemas que más nos encontramos en estos casos es la ocultación de información por parte del master franquicia, quien puede estar operando con 200 centros en todo el territorio, pero informarle a la franquiciadora de que son muchos menos, quedándose así con una parte no declarada de los ingresos y puenteando a su socio para dejar de pagar los royalties que corresponderían abonar con una cifra de negocio transparente.
Para evitar estos sucesos, o al menos estar protegido ante el potencial inicio de un proceso legal, es fundamental establecer en el contrato cláusulas de resolución por ocultación de datos económicos e impago de royalties, así como cláusulas que permitan monitorear la actividad del master franquiciado, ya que esto nos permitirá acabar de forma fulminante con la relación comercial para evitar problemas mayores que puedan poner en riesgo la continuidad de la empresa.
Otro de los casos más habituales y, al mismo tiempo, fáciles de evitar, es el registro de marca. En algunas ocasiones, la empresa franquiciadora, para agilizar los trámites, confía en su master franquicia para que sea él el encargado de registrar la marca en el territorio a explotar. Esto no debería generar inconveniente alguno, pero a veces el master franquicia aprovecha para registrar la marca con su nombre de persona física o de empresa, y luego, una vez acabado el contrato, justificar antes los tribunales su legítima titularidad. Por esto es recomendable que el franquiciador siempre sea el que registre la marca, así, por un lado, se abre la posibilidad de resolver el contrato con el master franquicia para seguir operando con otro, y, por otro, se evitará ir a juicio cuya resultado es incierto, sobre todo porque en muchos países impera todavía el “prior in tempore potior in iure” en términos de registro de marca.
Una vez superados estos problemas iniciales y constituida la franquicia, un aspecto muy a tener en cuenta en España es la fijación de precios. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia contempla importantes sanciones a nivel económico, así como el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que señala esta práctica como ilegal y anticompetitiva. Por lo tanto, habrá que ser muy cuidadoso de no añadir ninguna clausula de fijación de precios (directa o indirecta) en los contratos entre franquiciadoras y franquiciadas. En caso contrario, se correrá el riesgo de que un tribunal dicte la nulidad no solo de dicha cláusula, sino del contrato en su totalidad.
En última instancia, y continuando con las posibles clausulas a añadir dentro de un contrato, se han de mencionar los casos de competencia postcontractual. Por norma general, y con el fin de evitar que un exfranquiciado siga ejerciendo competencia desleal en un mismo territorio después de la finalización del contrato, se establecen cláusulas penales a satisfacer por el franquiciado.
Estas cláusulas son lícitas en España, siempre y cuando se limiten a un año y a un territorio razonable. Sin embargo, la seguridad jurídica en la aplicación de estas cláusulas penales está en entredicho, cada día hay más sentencias que vienen a dificultar la plena aplicación de la cláusula, a veces incluso moderando la cuantía pactada entre las partes.
En definitiva, la franquiciadora en su expansión internacional debe contar con una estrategia legal, el objetivo es claro: proteger su marca, su know how y sus propios intereses, evitando litigios con su master franquicia o sus franquiciados, y minimizando los riesgos legales, su reputación y su propio negocio está en juego.
Felipe García, abogado y socio de Círculo Legal.