La Procura reivindica la inhabilidad del periodo navideño
Solicita del Gobierno su inclusión urgente en un proyecto de ley cuya tramitación legislativa permita que la medida entre en vigor el presente año
Las fechas navideñas se acercan y los abogados y procuradores aún no saben si tendrán alguna semana de respiro en las fiestas. Desde las instituciones representativas de ambos colectivos se ha incrementado la presión para que el Gobierno declare inhábil para juicios las semanas correspondientes a las fiestas navideñas. Una medida que ya se implementó el año pasado y que, para 2022, se ha incluido en la futura Ley Eficiencia Organizativa y Procesal. Conforme a lo dispuesto en su texto, sería inhábil el periodo comprendido entre el 24 diciembre de 2022 y el 6 de enero de 2023, lo que supondría la congelación de los plazos procesales. Ocurre que la ley está en aún en trámite y su entrada en vigor no se plantea cercana, con el consiguiente peligro de que los profesionales no dispongan estas Navidades de unas semanas de desconexión para poder disfrutar con su familia.
En este contexto, el Consejo General de Procuradores de España (CGPE), ha emitido este viernes, 2 de diciembre, un comunicado en el que insta a la aprobación de esta medida. En él "lamenta profundamente que no aparezcan noticias sobre la declaración de inhabilidad a efectos procesales del 24 de diciembre al 6 de enero, por lo que solicita del Gobierno su inclusión urgente en un proyecto de ley cuya tramitación legislativa permita que la medida entre en vigor el presente año, en atención a la legitima demanda que el colectivo de procuradores viene realizando con el fin de atender las necesidades en materia de conciliación personal y familiar".
La nota aclara que la inhabilidad procesal de todo el periodo navideño, desde el 24 de diciembre hasta el 6 de enero, está contemplada en los proyectos de Ley de Eficiencia Organizativa y Procesal, que están ahora en plena tramitación parlamentaria. Además, añade, "en estas normas se incluyen otras medidas para favorecer la conciliación de la Procura, como la suspensión de plazos y vistas por nacimiento y adopción, fallecimiento de familiares, o enfermedad del profesional de la procura".