El camino de la recuperación pasa por el ICO
El instituto ya está trabajando en intentar aclarar el procedimiento respecto de préstamos con avales no ejecutados
Que estamos inmersos en una importante crisis y que esta puede acrecentarse con el paso de los meses es innegable. Como también es innegable que esta crisis es diametralmente opuesta a la que comenzó en 2008 –y de la que algunos dudan si llegamos a salir–, por cuanto, a pesar de la importante retirada de depósitos realizada por los hogares y compañías españolas durante este otoño, el nivel de ahorro acumulado sigue siendo significativo y contamos con mejores herramientas legales y financieras.
Para quienes vivimos aquellos procesos de insolvencias empresariales y estamos inmersos en los actuales, las diferencias entre una crisis y otra son palpables, siendo el interés por las reestructuraciones la primera y más evidente. La mayor parte de los actores implicados en este proceso están haciendo todo lo posible por ayudar a compañías en dificultades, pero viables, evitando su liquidación y, con ello, la pérdida de tejido empresarial y puestos de trabajo.
Estamos viendo unas entidades financieras muy interesadas en salvar compañías y no en dejarlas caer, con equipos internos muy preparados, y lo mismo se puede decir de los equipos de asesores de las empresas, tanto financieros como legales.
Pero la voluntad sin un marco normativo que ampare dichas buenas intenciones y que otorgue a la Administración un papel proactivo puede quedarse en anhelos. Por eso, la segunda gran diferencia llega con la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
Con la nueva ley en la mano y la voluntad de las partes, el camino para la recuperación parece marcado. Sin embargo, parece haberse creado un bache en esta senda que surge de la Agencia Tributaria y el ICO: en sus manos está que puedan cerrarse satisfactoriamente las operaciones de reestructuración y refinanciación que se están negociando actualmente, evitando que siga incrementando el ya alto número de concursos de acreedores declarados.
Uno de los principales problemas que estamos encontrando a la hora de cerrar los planes de reestructuración es la ambigüedad que observamos en la Disposición Adicional Octava de la meritada ley respecto de aquellos préstamos avalados por el ICO que no han sido impagados y, en consecuencia, no han sido ejecutados.
La lógica hace pensar que si no se ha producido la ejecución parcial o total del aval no tendría sentido que la Agencia Tributaria deba autorizar previamente la operación de reestructuración, pero ante la duda del texto y el riesgo de ver perjudicado el aval, las entidades financieras no están firmando las operaciones, o las firman con condición suspensiva, aun estando plenamente convencidos de su bondad.
Esta ambigüedad no es ajena al ICO, quien parece que ya está trabajando en intentar aclarar el procedimiento respecto de estos préstamos con avales no ejecutados, en el sentido de que no sea necesaria la autorización previa o de que sea suficiente una comunicación informando de la operación firmada.
Esta simple aclaración va a permitir que muchas empresas que se encuentran ahora mismo pendientes de una reestructuración puedan continuar su actividad y mantener los puestos de trabajo, evitando la necesidad de declararse en concurso de acreedores. Esto ayudará, sin lugar a dudas, a superar la situación actual y a transitar el camino de la recuperación.
Decía el filósofo romano de origen hispano Séneca que si no sabías hacia qué puerto se dirigía tu barco, ningún viento te iba a ser favorable. El puerto de destino lo tenemos claro: la salvación de miles de empresas viables. Ahora queda que los vientos nos impulsen hacia él y que no sea demasiado tarde.
Eduardo Frutos, socio de Kepler-Karst.