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En colaboración conLa Ley
Fiscalidad de los impatriados
Tribuna
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Mejoras en el 'régimen Beckham' para la atracción de talento

A partir de ahora se contemplará la aplicación del régimen también para el supuesto de trabajo a distancia

Getty Images

Tal y como se adelantó desde esta tribuna, una de las medidas que con mayor anhelo se espera del paquete de medidas fiscales que introducirá la Ley de Startup –que ya se ha abierto paso en el Congreso y se encuentra en el Senado para su aprobación definitiva– es la reforma introducida en el régimen español de impatriados, comúnmente conocido como Ley Beckham.

Las casi dos décadas de vigencia del régimen, desde su génesis en un contexto de globalización incipiente en el que se perseguía mejorar la posición competitiva de España en el ámbito internacional, permiten hacer un balance positivo de la aplicación del mismo, si bien los expertos llevábamos tiempo subrayando la acuciante necesidad de su reforma y optimización. Y ello, por motivos de distinta índole, que van desde la necesidad de legislar conforme a la nueva realidad económica y social (por ejemplo, auge del teletrabajo e interconexión mundial), hasta la necesidad de solventar determinadas carencias apreciadas en la aplicación del régimen, pasando por la conveniencia de reforzar los beneficios ficales ante el creciente atractivo de otros regímenes como el de Portugal o Italia. Es por ello por lo que las novedades legislativas en esta materia son tan bienvenidas.

En este sentido, conviene destacar que la nueva redacción de la norma contempla como novedad la aplicación del régimen a contribuyentes que desplazan su residencia a España tras haber mantenido la condición de no residente durante los 5 años anteriores al desplazamiento, en un claro guiño al retorno de talento español aunque la medida venga con años de retraso. Así mismo, y en referencia a plazos, tenemos que lamentar que el periodo de vigencia del régimen se mantiene inalterado, pese a que en fase de anteproyecto se contemplara su extensión por 5 años adicionales, aspecto que hubiera mejorado el atractivo del régimen considerablemente.

Acierta el legislador, sin embargo, al extender el régimen fiscal especial al cónyuge e hijos menores de 25 años que acompañen al contribuyente en su desplazamiento, siempre que estos no hubieran sido residentes en España por el periodo exigido, no obtengan rentas por el ejercicio de una actividad profesional y no tengan bases imponibles por importe superior al del contribuyente al que acompañan. También extiende la aplicación del tratamiento de exención a determinadas rentas, evitando así situaciones no deseadas por la norma que, en algunos casos, conducían a optar por la renuncia del régimen o a situaciones de litigiosidad con la Administración Tributaria.

Pero quizá lo más relevante de la reforma es la inclusión de nuevos supuestos de desplazamiento que, sin duda, suponen una modificación legislativa de primer orden: hasta ahora, solo se contemplaba la aplicación del régimen cuando el desplazamiento trajera causa de la formalización de una nueva relación laboral o por una orden de desplazamiento del empleador, así como por la adquisición de la condición de administrador en una compañía siempre que no se participara en la misma como socio en más de un 25%.

Sin embargo, a partir de ahora se contemplará la aplicación del régimen también para el supuesto de trabajo a distancia, circunstancia que se ajusta de forma idónea a una realidad muy frecuente, y va de la mano del nuevo visado para teletrabajo de carácter internacional. Se flexibiliza el Régimen también para aquellos contribuyentes que apliquen Beckham al desplazar su residencia al ser nombrados administradores de una compañía española, reservando la limitación que se refiere a la participación en el capital como socio únicamente al caso de sociedades patrimoniales. Estos cambios se ajustan con acierto a la realidad económica, incentivando el emprendimiento y haciendo que el Régimen sea compatible con las nuevas necesidades que la Dirección General de Tributos ya venía apreciando.

Así mismo, se prevé por primera vez el desarrollo de actividad económica bajo el Régimen, siempre que la misma sea calificada como actividad emprendedora en los términos de la Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, o cuando el contribuyente sea un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes o desarrolle actividades de investigación, desarrollo e innovación, quedando pendiente de desarrollo reglamentario la acreditación de tales circunstancias.

Parece oportuno, por tanto, celebrar que se haya acometido la tan conveniente reforma del Régimen y valoramos que los efectos prácticos que la misma proyectará serán positivos, a pesar de no poder evitar sentir cierta sensación agridulce al considerar que el legislador ha perdido una gran oportunidad de actuar con mayor ambición para ofrecer un régimen más competitivo.

Marcos González Villarreal, asociado de Cremades y Calvo-Sotelo.

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