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Tributos
Tribuna
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El impuesto a las grandes fortunas. El engendro que cabía esperar

Tras la difusión del primer borrador del texto propuesto, sigue sin estar claro si el impuesto se devengará ya en el ejercicio 2022

Getty Images

El panorama no hace más que mejorar. Empecemos por decir que, a la vista de la trayectoria del Gobierno, no puede descartarse que este impuesto no termine de ver la luz, aunque por el momento parece más probable que finalmente sí lo haga.

Continuemos por dejar claro lo que de hecho supone este impuesto: el Estado cedió, entre otros, el impuesto sobre el patrimonio a las comunidades autónomas, así como ciertas atribuciones normativas sobre el mismo. Y cuando estas han ejercido esas facultades de una forma que no es del gusto del Gobierno, éste se inventa un “nuevo impuesto” cuya estructura es esencialmente idéntica a la del IP y que contrarresta la norma autonómica, de manera que no solo los contribuyentes de esas autonomías van a pagar igualmente el impuesto, sino que ahora, en lugar de recaudarlo las comunidades, lo recaudará el Estado. El resultado final es que, de alguna forma, el Estado recupera el impuesto cedido.

Analizamos y valoramos someramente el mismo: es un impuesto de dudosa constitucionalidad, o incluso de indudable inconstitucionalidad según opiniones muy autorizadas. Y no solo por un motivo, sino por varios.

El pasaso jueves conocimos la primera versión del texto que proponen el Grupo Parlamentario Socialista y Unidas Podemos, el cual, como cabía esperar, es un desatino jurídico que puede provocar en las comunidades autónomas afectadas reacciones defensivas tan absurdas y forzadas como aquel. Por otro lado, tiene un marcado carácter ideológico, y no esencialmente recaudatorio, como debería; y su solo nombre parece una broma cruel: impuesto temporal “de solidaridad” de las grandes fortunas. Por lo que se refiere a su vigencia, será de los dos primeros ejercicios desde su entrada en vigor, es decir, que sigue sin estar resuelto si afectará a los ejercicios 2022 y 2023 o 2023 y 2024, pues se desconoce qué fecha de entrada en vigor establecerá la ley que, en su caso, apruebe el tributo.

Si la entrada en vigor tuviera lugar en 2022, el grado de inseguridad jurídica alcanzaría niveles inéditos, pues podría inutilizar planificaciones fiscales perfectamente legítimas y legales que se concibieron sin tener en cuenta la existencia de este tributo y que se podrían ver afectadas no solo por la irrupción de este, sino por el efecto del límite conjunto de las cuotas del IRPF y de este impuesto. Pero es que, además, la temporalidad del impuesto debe ponerse en cuarentena, porque el texto propuesto recoge la posibilidad de que, tras los dos años de vigencia previstos, se evalúen sus resultados y se mantenga en el tiempo.

Por otra parte, debe esperarse para conocer las reacciones de algunas comunidades autónomas que, a priori, apoyaban este impuesto porque pensaban que no les iban a afectar negativamente pero finalmente sí se van a ver afectadas. Nos referimos a aquellas comunidades en las que el tipo máximo del impuesto del patrimonio es inferior al del nuevo tributo (3,5 %), pues sus contribuyentes podrán tener que pagar, aparte del IP, una cuota extra por el nuevo. Así ocurrirá en comunidades como Galicia (2,5 %), Asturias (3 %), Murcia (3 %) o Cataluña (2,75 %).

Los contribuyentes están pensando en planificarse para contrarrestar, en lo posible, el inesperado efecto de este impuesto, pero todavía no es aconsejable llevar a cabo acciones concretas porque se desconoce cuál podría ser la redacción definitiva del texto y por tanto qué medidas deberían adoptarse, y tampoco se sabe si se va a legislar con algún “efecto anuncio” que haga inútil cualquier maniobra para reducir la carga fiscal. Sin embargo, el 31 de diciembre se acerca sin que sepamos si en tal fecha se va a producir el primer devengo del impuesto.

Javier Lucas, socio del área de derecho tributario de Ceca Magán Abogados.

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