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En colaboración conLa Ley

Entra en vigor la rebaja fiscal del Impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos en Madrid

Se aplicará una bonificación del 25 por 100 de la cuota tributaria

La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso en la Real Casa de Correos el 1 de julio de 2022.
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso en la Real Casa de Correos el 1 de julio de 2022.EUROPA PRESS

A partir de este viernes, los residentes madrileños que reciban una herencia o donación de su hermano o tío pagarán menos impuestos. El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid ha publicado este jueves la Ley 7/2022, de 24 de octubre, en vigor a partir del 28 de octubre, en virtud de la cual se modifica el artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado para incrementar la bonificación aplicable a los parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad en el impuesto sobre sucesiones y donaciones. Esto es, se da luz verde al aumento de bonificación fiscal del impuesto en las herencias o donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos.

Con la entrada en vigor de esta medida impulsada por el gobierno de la CAM, se unifica e incrementa al 25 % el porcentaje de deducción en el pago del impuesto para todos los herederos y donantes que sean parientes por consanguinidad de segundo y tercer grado con el fallecido o donante. Antes de la reforma, los beneficiarios gozaban de un 15 % y un 10 %, respectivamente, de bonificación fiscal.

A partir de ahora, con la nueva bonificación, una persona que herede 200.000 euros de un hermano o tío fallecido, por ejemplo, podrá llegar a ahorrarse hasta 12.000.

Actualmente, para parientes de primer grado, es decir entre padres e hijos o entre cónyuges, la bonificación en el impuesto de sucesiones y donaciones es del 99 %.

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