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En colaboración conLa Ley

Vodafone deberá indemnizar a una empresa con 10.000 euros por incluirla en un fichero de morosos

La discusión entre ambas partes sobre la existencia y la cuantía de la deuda no se había resuelto

GETTY IMAGES

Incluir una empresa en un fichero de morosos por una deuda cuya existencia y cuantía aún se está discutiendo supone una vulneración de su derecho al honor. Así lo ha concluido la Audiencia Provincial de Barcelona respecto a un caso en el que Vodafone había facilitado a los ficheros Asnef y Badexcug los datos de una compañía por no pagarle una factura de algo más de 2.800 euros (acceda al texto de la sentencia aquí).

El operador de telefonía mantenía que la deuda era cierta, líquida y exigible, a pesar de que la empresa le había devuelto la factura por disconformidad ya que entendía que los servicios que en ella se le cobraban debían ser gratuitos.

Como se recoge en la sentencia, el importe que constaba en la factura correspondía a consumos de telefonía e internet realizados con una de las líneas contratadas desde Hong Kong y Macao. Según el operador de telefonía estos servicios prestados fuera de España no eran gratuitos. Sin embargo, los contratos en los que figuraban estas condiciones no habían sido firmados por su cliente que además los había impugnado.

Por otro lado, la empresa no había recibido ningún requerimiento de pago en el que se le advirtiera de que iba a ser incluida en ficheros de morosos si no lo abonaba, y tampoco se mencionaba en el contrato esta posibilidad. En consecuencia, los magistrados han concluido que la deuda no era ni cierta, ni líquida ni exigible.

Asimismo, el tribunal ha aclarado que la inclusión en ficheros de morosos sólo es pertinente en los casos en los que los deudores no pueden pagar o no quieren hacerlo a pesar de no tener ninguna justificación para ello. Supuestos, que según ha señalado no se han dado en este caso, ya que el impago se produjo porque la empresa discutía la existencia de la deuda.

El tribunal ha puntualizado, además, que el honor de una persona jurídica puede verse afectado por su inclusión en un fichero de morosos, ya que con ello se da publicidad a una acusación de morosidad e insolvencia que afecta a su reputación. Esta empresa apareció en ambos repositorios durante tres años y cuatro meses en los que se realizaron consultas por diez entidades en repetidas ocasiones. La duración de la inclusión, el número de ficheros y el acceso de terceros a los mismos han sido factores decisivos para que el tribunal haya condenado a Vodafone a indemnizar a la empresa perjudicada con 10.000 euros, tal y como había solicitado.

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