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En colaboración conLa Ley

¿A qué expertos deben acudir las empresas en crisis según su estado de insolvencia?

La nueva ley regula tres figuras con distintos objetivos y atribuciones

GETTY IMAGES

La reforma concursal publicada este martes, y que entrará en vigor el próximo 26 de septiembre, regula tres figuras clave en la gestión de insolvencias: el experto en reestructuraciones, el experto pre-pack - encargado de recabar ofertas de adquisición de la unidad productiva – y el administrador concursal. Cada una de ellas tiene unos objetivos y unas funciones específicas y diferenciadas, que las empresas en dificultades deberán conocer para saber a cuál acudir en función de su estado de insolvencia.

Así, tanto el experto en reestructuraciones como el que media en los procesos de venta de unidades productivas actúan en la fase preconcursal. Aunque sus funciones son diferentes el propósito de ambos profesionales, como indica María Bartle, socia de reestructuraciones e insolvencias en Kepler-Karst, es “evitar que el deudor sea declarado en concurso y salvar su insolvencia (probable, inminente o actual) al margen del procedimiento concursal”.

En particular, la figura del experto en reestructuraciones es una de las novedades que regula la nueva norma. Sus principales funciones son asistir al deudor y a los acreedores en las negociaciones y elaborar el plan de reestructuración. Eso sí, tal y como advierte Manuela Serrano, socia del área de procesal, reestructuraciones e insolvencias en PwC España, no puede administrar ni disponer de los bienes y derechos que integren el patrimonio del deudor, que se mantiene intacto durante todo el proceso de reestructuración.

El experto en recabar ofertas de adquisición de unidades productivas (proceso conocido como pre-pack) es también una novedad de la reforma concursal. Su misión es conseguir ofertas de terceros para la adquisición, con pago al contado, de una o de varias unidades productivas de la empresa con dificultades económicas. “Su función es velar porque la venta se haga por el mayor valor posible de modo que ayude a mantener la viabilidad de la empresa o a transferir la compañía de la manera más eficiente para todos los implicados”, explica Santiago Hurtado, socio de concursal y procesal en Simmons & Simmons.

La transmisión de la unidad productiva en ese momento tan temprano - antes de la declaración de concurso -, apunta Bartle, suele ser una solución mucho más ventajosa a los acreedores, que las que puedan alcanzarse mediante un convenio o con la liquidación individualizada de los activos. Asimismo, añade la abogada, procura más opciones de que se mantenga viva la actividad de la empresa, con todo lo que ello conlleva: salvar puestos de trabajo y el tejido productivo en general.

Declaración de concurso

Si finalmente se declara el concurso de la empresa debe nombrarse un administrador concursal. Su labor es, como describe Serrano, “auxiliar del juez de cara a garantizar la protección de la masa activa del deudor y del interés de los acreedores en el concurso”. Dependiendo de cada caso, deberá intervenir como supervisor de la gestión y administración del patrimonio de la empresa en concurso, o bien, ejercer directamente esas facultades sustituyendo al deudor si este no puede asumirlas porque el juez decide suspendérselas.

En cualquier caso, tal y como precisa Serrano, aquél que haya sido nombrado experto en la reestructuración no podrá ser administrador concursal en el mismo procedimiento concursal. Por el contrario, el nombrado experto en pre-pack sí puede asumir este cargo si se llega a declarar el concurso. De hecho, según Hurtado, la lógica es que sea el mismo profesional que intervenga en la fase preconcursal que el que luego gestione el cierre en la fase concursal.

La reforma concursal, resume Hurtado, “abre un nuevo modelo de gestión de la insolvencia con nuevas modalidades profesionales vinculadas que, aunque requerirá cierto tiempo de ajuste y puesta en práctica, da reglas suficientes para la mejora del ámbito de la reestructuración y la insolvencia que parece pueden ser muy necesarias en el escenario económico que se plantea en el corto y medio plazo”.

Nombramiento y designación

 

Experto en reestructuraciones. Su nombramiento corresponde al juez que conocerá del concurso, si finalmente se declara, y recaerá en la persona propuesta por el deudor o por los acreedores que hayan solicitado la asistencia de esta figura. Es voluntario, salvo que en la fase de negociación de la reestructuración se solicite la suspensión de las ejecuciones singulares, lo soliciten una mayoría determinada de acreedores o cuando la homologación del plan de reestructuración pretenda extender sus efectos a acreedores disidentes. Fuera de estos supuestos, la empresa en crisis puede presentar un plan de restructuración sin contar con esta figura.

Experto en pre-pack. También es nombrado por resolución judicial a petición del deudor. La aceptación del nombramiento es voluntaria y será el juez quien fije la duración del encargo, así como su retribución.

Administrador concursal. El juez de lo mercantil que resolverá el concurso es quien lo nombra en el mismo auto que dicte para declarar el concurso. A diferencia de las otras dos figuras, este cargo es obligatorio y de designación automática ya que se produce en el mismo momento en el que se declara el concurso.

 

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