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Propiedad intelectual
Tribuna
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Druet y Cattelan y el derecho de autor: ¿'hype' mediático?

La sentencia resulta decepcionante para quienes esperábamos encontrar fundamentaciones razonadas sobre la autoría en el arte conceptual

EL escultor Daniel Druet. Eric Hadj
EL escultor Daniel Druet. Eric Hadj
CINCO DÍAS

Una sentencia sobre la autoría de una obra de arte conceptual ha denegado el derecho de autor a quien solo la ejecuta. La resolución, celebrada y difundida a bombo y platillo por el panorama mediático internacional, no ha entrado, sin embargo, al fondo de la cuestión, dejando la misma indefinición previa.

Nos referimos a la sentencia dictada el pasado 8 de julio por la Tercera Cámara del Tribunal Judicial de París, cuya premisa contiene cuestiones de gran interés en el ámbito de la propiedad intelectual con relación al arte conceptual.

La misma resuelve, aunque de modo no definitivo pues es apelable, la demanda interpuesta por el escultor francés Daniel Druet, en la que reclamaba la autoría de las instalaciones concebidas por el artista conceptual italiano Maurizio Cattelan, cuya explotación reportó al artista italiano millones de euros.

Druet realizó por encargo y bajo instrucciones de Cattelan nueve figuras realistas en cera -algunas de personajes afamados como Hitler, el Papa Juan Pablo II o el propio Maurizio Cattelan-. Las esculturas, que fueron encargadas por la Galería Perrotín a Druet, integraban la instalación exhibida en el Museo de la Moneda de París por Cattelan en 2016.

La decisión del tribunal francés fue difundida, sobre todo en Francia, como un hito importante, entendiendo que dicho tribunal habría dado respuesta a preguntas difíciles en el área de la propiedad intelectual: ¿quién es el autor de una obra cuando no es realizada por quien la concibe? ¿De qué depende la asignación de derechos de propiedad intelectual sobre una creación?

Estas son siempre cuestiones espinosas y más en el caso de obras conceptuales, pues la propiedad intelectual no protege las ideas. El objeto de protección es siempre la forma de expresión o de plasmación de las mismas, siempre que sea suficientemente original, esto es, tenga suficiente altura creativa como para ser considerada una obra.

Si Daniel Druet ha ejecutado las esculturas que son el elemento central de la instalación ¿no merecería, aunque hubiese seguido instrucciones para su ejecución, ser considerado autor de la instalación? ¿O al menos coautor de tal como pareciera sugerir el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que dispone “los derechos sobre una obra que sea resultado unitario de la colaboración de varios autores corresponden a todos ellos”? ¿Debería considerarse a cada creatividad individualizable en el contexto de una obra que combina a varias de ellas como una obra independiente o solo el conjunto final -la instalación unitariamente considerada- lo es aun cuando se componga de elementos individualizables?

Todas estas preguntas son de difícil respuesta y, por la importancia del asunto, cabía esperar que el tribunal francés les diese cumplida respuesta en la sentencia. Era una oportunidad de oro.

Por desgracia, y una vez analizada la sentencia, esta no responde a ninguna de las preguntas formuladas. Es probable que la parquedad de la sentencia se deba a un motivo procesal, pues la demanda de Druet no se dirigió contra Cattelan, sino que este intervino en el procedimiento porque así lo solicitó uno de los demandados. Y ello en relación con solo algunas obras, de manera que la relación jurídica del demandante para con Cattelan no estaba bien constituida.

También puede explicar que la sentencia no dé respuesta a estos importantes interrogantes el hecho de que Druet pretendiese arrogarse la condición, no de coautor de una obra en colaboración, sino autor en exclusiva.

Sea como fuere, la sentencia resulta decepcionante para quienes esperábamos encontrar fundamentaciones razonadas sobre la autoría en el arte conceptual a preguntas difíciles en un caso a priori muy interesante.

Este tema, que podría parecer marginal, es de importancia capital, por cuanto muy probablemente las teorías desarrolladas en torno a los derechos de autor de obras de arte conceptual servirán de base para determinar la autoría en obras creadas a partir de sistemas de inteligencia artificial.

Manuel García Espín, abogado de Santiago Mediano Abogados

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