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Tribuna
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La protección de marcas en el metaverso: cómo convivir entre realidad y ficción

Debemos realizar un inventario detallado de los registros de marca, así como priorizar cuál va a ser usada y decidir nuevas solicitudes

 Una persona utilizando unas gafas de realidad virtual. Getty
Una persona utilizando unas gafas de realidad virtual. Getty

Resulta indudable que el metaverso ha llegado para quedarse y, lo más importante, convertirse en un entorno de atracción y desarrollo de negocio para las marcas. Este mundo virtual en el que nos movemos actualmente, nos hace plantearnos nuevas cuestiones jurídicas. Y no solo eso, sino cuestionarnos qué normativa tiene validez para este nuevo mundo virtual.

Sin duda, el metaverso es un mundo virtual ideal en el que los consumidores y usuarios logran experimentar sensaciones a las que en muchas ocasiones resulta imposible acceder en el mundo real. A manera de ejemplo, pensemos en cómo puedo adornar a mi avatar con cualquiera de las luxury brands disponibles ya en el metaverso y todo lo que mi yo virtual puede adquirir, analizando, pues, cómo proteger desde el punto de vista marcario esta nueva realidad.

Es incuestionable que tenemos que ofrecer respuestas y propuestas a este nuevo escenario y que, por ende, tenemos que hacer un esfuerzo de interpretación que ayude a todos los operadores marcarios a participar en este nuevo mercado con garantías de que sus marcas no serán vulneradas por terceros, aprovechándose de su reputación y esfuerzo.

La mayor preocupación de los titulares de Marcas en el entorno actual es, sin duda, no tanto cómo desarrollar su business plan en el metaverso, sino cómo pueden protegerse en el metaverso de cara a posibles infracciones.

Si analizamos la situación en detalle, el escenario se va complicando y la primera pregunta que debemos hacernos es: ¿está mi marca protegida en el metaverso con mi clasificación de productos y servicios tradicional? ¿Qué debo hacer para conseguir desarrollar mi negocio en el metaverso con total seguridad?

La mayoría de las titulares de marcas registradas están ya realizando nuevas solicitudes de marcas utilizando las siguientes clasificaciones: productos virtuales descargables, principalmente programas informáticos (clase 9), servicios comerciales con productos virtuales (clase 35), servicios de entretenimiento (clase 35), NFT y productos virtuales no descargables en línea (clase 42) y servicios financieros, incluidos tókenes digitales (clase 36). Nos encontramos en un momento de incertidumbre, pero posiblemente en un futuro cercano lograremos estandarizar las clasificaciones y que de ese modo podamos de la misma manera articular estrategias de defensa de cara a posibles oposiciones y/o procedimientos judiciales.

¿Qué estrategia debe seguir cada empresa que desee protegerse en el metaverso? Está claro que debemos de partir de la inexorable necesidad de realizar un inventario detallado de los registros de marca, así como priorizar cuál va a ser usada en el metaverso y decidir nuevas solicitudes en función de para qué se van a usar. Establecer vigilancias específicas, basadas en las solicitudes nuevas presentadas que nos ayuden a racionalizar quién y qué se ha solicitado de cara a establecer posibles oposiciones a las mismas.

La vigilancia de marcas tradicional se enfrenta a esta nueva realidad. Y esta vigilancia ha de adaptarse a las nuevas formas de infracción que se pueden adoptar. Si analizamos el mercado de NFT nos damos cuenta por el elevado número de operaciones que se realizan diariamente no deja de implicar un riesgo claro y manifiesto de infracción de derechos de terceros que en cualquier momento se puedan producir, además de importantes operaciones realizadas en manifiesto fraude con las consecuencias que ello implica.

Como explicábamos al principio del artículo, el metaverso ha llegado para quedarse y nos tenemos que habituar a convivir con el mundo virtual. No solamente esto, debemos buscar soluciones prácticas que permitan -desde el punto de vista jurídico- aportar soluciones prácticas más allá de la mera aplicación literal de la normativa actual. Los abogados de IP debemos de pensar más con amplitud de miras y garantizar a nuestros clientes soluciones legales innovadoras a problemas que se puedan generar en un mundo virtual, que seguirá su crecimiento a un ritmo más elevado del que ha llevado hasta la actualidad y básicamente plantear nuevas soluciones para nuevos escenarios.

Mariano Santos, socio de Bird & Bird

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