El BOE publica los nuevos modelos para presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil
Los formularios se adaptan a las novedades introducidas por las NIC (normas internacionales de contabilidad)
El Boletín Oficial del Estado de este lunes, 4 de julio, ha publicado los nuevos modelos para presentación de las cuentas anuales de 2021 en el Registro Mercantil. La novedad principal es que los grupos consolidadados que emiten valores cotizados estarán obligados a aplicar las NIC (normas internacionales de contabilidad) en el depósito de sus cuentas anuales.
Para los grupos no obligados a aplicar las NIC y para las empresas individuales que realizan la presentación de cuentas según las normas contables españolas, la norma recoge las novedades derivadas del artículo 3 del Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifica el Plan General de Contabilidad. Se trata de cambios que vienen impuestos por la adaptación parcial a la NIIF – UE 9, sobre instrumentos financieros y por adaptación completa a la NIIF – UE 15, en materia de reconocimiento de ingresos. Los cambios afectan a los formularios consolidados de la cuenta de pérdidas y ganancias, el del estado de cambios en el patrimonio neto y de la memoria. En el caso de las cuentas individuales, además de los estados financieros anteriores, resulta también afectado el balance.
Con carácter excepcional y transitorio, para la información sobre las cuentas individuales del ejercicio 2021 se ha mantenido la obligatoriedad de presentar la hoja de declaración Covid-19. Este documento sirve para analizar los efectos de la pandemia en las empresas así como para valorar las medidas de política económica puestas en marcha a tal efecto.
Desde el Colegio de Registradores se subraya que las empresas deberán consignar obligatoriamente el nombre del titular real de la misma, con independencia de que este dato ya se haya aportado anteriormente y no haya cambiado. Además, conforme a la nueva norma, la información no financiera se deberá presentará separadamente como anexo del informe de gestión.
Para las empreas que hubieran iniciado su ejercio antes del 1 de enero de 2021 y para aquellas otras que depositen sus cuentas antes de la entrada en vigor de la nueva orden, es decir, antes del 5 de julio, se permitirá utilizar los modelos anteriores.