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En colaboración conLa Ley

Novedades de la reforma concursal en el congreso La Ley

La primera tarde del evento se ha dedicado a los cambios normativos en la transmisión de empresas en el concurso

Continúa la incertidumbre sobre cuándo se aprobará la reforma concursal que viene a transponer la conocida como directiva de reestructuraciones. Los días pasan y el 30 de junio, fecha del fin de la moratoria concursal que el Gobierno quiso hacer coincidir con la entrada en vigor de dicha reforma, está a la vuelta de la esquina. Mientras tanto, los trámites parlamentarios se suceden, y al informe de la ponencia de la semana pasada, se añade el dictamen de la Comisión de Justicia de dicha Cámara, con escasos retoques sobre el texto anteriormente mencionado.

Los rumores apuntan a que podría aprobarse el mismo día 30 y remitirse al Senado, previéndose un pleno de nuevo en la cámara baja para su definitiva aprobación los días 19 o 20 de julio. Esto significaría su entrada en vigor en agosto, el respeto casi a rajatabla de la fecha de transposición de la directiva, que vence el 17 de julio (domingo), y una fecha próxima al 30 de junio. Eso sí, por tercer año consecutivo, los profesionales de la insolvencia tendrán que dedicar agosto al estudio. En 2020 el motivo fue la inminencia de la entrada en vigor del texto refundido de mayo de ese año; en 2021 el Ministerio publicó el texto del Anteproyecto en agosto dando 20 días de plazo para alegaciones; y en 2022 podría ser justo el mes de entrada en vigor de la reforma.

Sobre las novedades que recoge la reforma se habla estos días en el Congreso LA LEY Reforma Concursal que se celebra en Madrid. En concreto, la primera tarde del evento se ha dedicado a los cambios normativos en la transmisión de empresas en el concurso y a los que afectan a la figura de la administración concursal.

Transmisión de empresas

La venta de unidades productivas “constituye uno de los métodos más eficientes para mantener la actividad de la empresa y contribuir a la conservación del tejido empresarial”, sostiene Manuela Serrano Sánchez, socia responsable del área de Reestructuraciones e Insolvencias de PwC Tax & Legal, quien moderó la primera mesa del evento.

La magistrada Nuria Orellana Cano, de la Sección 5ª (mercantil) de la Audiencia provincial de Cádiz, destacó las novedades de la reforma en esta materia, como por ejemplo la consideración de la subasta electrónica como medio ordinario de la enajenación de las unidades productivas en el concurso, con ciertos límites temporales (apertura de la liquidación o aprobación de convenio), y salvo que el juez autorice otra vía. Sin embargo, en el nuevo procedimiento especial de insolvencia que se regula para las microempresas, cuando se produzca una liquidación con transmisión de unidad productiva, se opta por la venta directa. No obstante, si la aprobación de la reforma es incierta, más lo es la entrada en vigor de este procedimiento especial, pues su aplicación depende de la puesta en marcha de la plataforma de liquidaciones que el Ministerio de Justicia debe desarrollar, y de la redacción de los formularios normalizados necesarios para tramitar dicho procedimiento.

La reforma concursal otorgará rango normativo a la figura del pre-pack concursal. El magistrado Francisco Javier Vaquer Martín, titular del Juzgado de lo mercantil número 6 de Madrid, destacó algunos aspectos positivos de los precedentes de esta figura recogidos en los protocolos lanzados por los magistrados mercantiles de Barcelona primero y Baleares, después; y en la guía de buenas prácticas en la venta de unidades productivas de los magistrados mercantiles de Madrid. En concreto, mencionó el uso de esta última para los casos de Toys’r Us y Room Mate. Se fijó también en la posibilidad recientemente añadida por la que la adquisición podrá ser realizada por personas trabajadoras interesadas en la sucesión de la empresa mediante la constitución de sociedad cooperativa, laboral o participada. Aunque también apuntó a la posibilidad de que dé lugar a la picaresca.

La reforma concursal también consolida la competencia de los jueces mercantiles para delimitar el perímetro de activos y pasivos transferidos en las ventas de unidad productiva. De ello habló Ana Orellana Cano, magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, quien coincidió con su hermana en lo positivo de la claridad del precepto, que excluye las críticas de quienes consideraron que el texto refundido se había excedido. Su exposición estuvo plagada de ejemplos prácticos de cuándo y en cuánto debe considerarse que se subroga la adquirente de una empresa o unidad productiva en concurso, con respaldo en relevantes resoluciones judiciales que apoyan cada caso, como las que deciden si el tracto sucesivo que se precisa en estas operaciones existe en el caso de un mes sin actividad si se trata de un restaurante (sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 17 de enero de 2018) o, por el contrario, no se da si una empresa de ayuda a domicilio permanece inactiva durante 12 meses (sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de 20 de abril de 2016).

El futuro de la administración concursal

El juez decano de Bilbao, Aner Uriarte, moderó una mesa que reunió por primera vez a los presidentes de algunas de las asociaciones profesionales más relevantes: Alejandro Rey (CEDI), Diego Comendador (ASPAC), Jesús Borjabad (APACSA Saiz de Andino) y Juan Carlos Robles (REFOR).

En concreto, en cuanto a qué características deba reunir la nueva figura del experto en reestructuraciones que prevé la reforma concursal, los ponentes estuvieron de acuerdo en que debe contar con los requisitos precisos para ser administrador concursal, pero que quizá no todo administrador concursal puede ser experto reestructurador, sino que tal vez sea necesario una especialización añadida en reestructuraciones de empresas, y así debería recogerse en la normativa de desarrollo reglamentaria que prevé el proyecto de reforma.

El debate surgió en cuanto a cómo deberá ser esa formación de los administradores concursales. Las ideas giraron en torno a un posible examen de Estado para todos los nuevos profesionales, con eventual excepción para los administradores concursales que demuestren experiencia, por ejemplo, en base al número de concursos, teniendo en cuenta su tamaño.

Son cuestiones que invitan al debate, como el que planteó Robles, relativo a la posibilidad de que una habilitación única supondría una homologación de funciones de la administración concursal, tanto las económicas como las jurídicas. O el suscitado desde el público, invitando a las asociaciones a trabajar de manera conjunta para aunar fuerzas.

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